El vigilante de un coto de caza privado de Iglesias (Burgos) fue agredido por unos presuntos furtivos cuando les instó a que abandonasen el acotado. Dos meses antes, la Audiencia Provincial de Almería condenó a 24 meses de prisión a otro que hirió a un guarda, absolviéndole de una tentativa de homicidio. Con el objetivo de evitar sucesos tan desagradables como éstos, intentaremos darte algunos consejos a la hora de actuar contra la lacra del furtivismo.

En primer lugar, no te juegues la vida haciéndote el valiente. Lo más importante es mantener la calma y no enfrentarte a ellos, para eso ya está la Guardia Civil. Eso sí, también podemos contribuir a ‘cazarles’ con las herramientas que tengamos a nuestro alcance, pero siempre llevamos un par de meses con la mosca detrás de la oreja, pues los caminos están llenos de rodadas que no nos son familiares y los corzos ponen pies en polvorosa nada más escuchar el motor del coche.

Nuestras sospechas se confirman. Los buitres nos guían hasta la tropelía: un venado decapitado yace en el fondo de un barranco. La impotencia nos hierve los sesos y la escalofriante estampa nos deja helado el corazón. ¿Y ahora qué hago? No te bloquees, coge el móvil y llama a la Guardia Civil. Puedes hacerlo a través del número de emergencias 112 o directamente contactando con el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) en el 062. Además, si llevas una cámara digital encima o utilizando la del teléfono, fotografía los restos del animal como prueba del delito.

Siempre que veas un coche extraño fotografía su matrícula. © JDG

Nunca intentes detenerlos

Si tenemos la mala suerte de toparnos con los autores lo mejor es no recriminarles, hacer como que no hemos sido testigos del desaguisado y avisar rápidamente a la Benemérita. Eso sí, no debemos dejar pasar la oportunidad de apuntar la matrícula de su coche en nuestro teléfono o de memorizar sus rasgos y vestimenta para ofrecer una descripción fiable a los agentes.

Seguro que se nos pasará por la cabeza la posibilidad de retenerles hasta la llegada de los agentes… No, nunca. Ponernos la capa de Superman nos puede salir muy caro, pues nuestra integridad física está en juego y las posibilidades de ser los desgraciados protagonistas de un suceso con un final trágico son muy altas.

Además, no olvidemos que la detención por un particular sólo puede llevarse a cabo cuando una persona está cometiendo un delito o se ha fugado de la cárcel –entre otras causas establecidas en el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal– y siempre para ponerla inmediatamente a disposición de las autoridades.

Imagen de un furtivo.
Imagen de un furtivo. © JDG

Piensa antes de actuar

Sí, es cierto que abatir una especie cinegética cuando su caza está prohibida o no se tiene autorización del titular del coto es un hecho delictivo, pero… ¿y si quienes pensábamos que eran furtivos estaban simplemente buscando setas o si el juez decide absolverles por la falta de pruebas que demuestren su acusación? Pues nosotros seríamos los que habríamos cometido un delito de detención ilícita castigado con una pena de multa de tres a seis meses.

Por eso, tenemos que pensárnoslo mucho antes de actuar y dejar ese trabajo para los agentes de la autoridad. Además, debemos respetar la presunción de inocencia, uno de los ejes centrales de nuestro ordenamiento jurídico. Todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario, por lo que sólo ante un juez podremos demostrar la comisión del hecho. Es la clave para que los furtivos puedan ser condenados.

Consigue todas las pruebas que puedas

Para formular nuestra acusación no nos bastarán meros indicios, sino que debemos respaldarla con cualquier prueba admitida en derecho, cuantas más mejor: fotografías de los animales muertos, de las matrículas de los coches, vainas y casquillos de las balas… Eso sí, si hay una decisiva de la que depende el éxito o el fracaso de nuestra denuncia es la testifical de las personas que hayan presenciado los hechos –guardas, agricultores, pastores, cazadores…– y, sobre todo, de los agentes de la Guardia Civil, cuyo atestado será trascendental en la decisión judicial.

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Si nos cruzamos con un furtivo no debemos perder la calma. Lo mejor es fingir que no hemos sido testigos de sus fechorías y avisar al Seprona. ©JDG

¿Y si instalo cámaras de vigilancia?

Es una opción. Eso sí, hazlo respetando la legalidad, pues de cara a un proceso judicial puede ser declarada prueba ilícita y no tenerse en cuenta. Puede parecerte un disparate, pero aunque tu acotado sea privado la instalación de dispositivos de videovigilancia debe cumplir unos requisitos, tal y como se indica en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. Por lo tanto, deberá respetar el principio de proporcionalidad, lo que supone, siempre que resulte posible, «adoptar otros medios menos intrusivos a la intimidad de las personas, con el fin de prevenir interferencias injustificadas en los derechos y libertades fundamentales».

Para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcional, el Tribunal Constitucional considera que es necesario constatar si cumple estos tres requisitos: «si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto –juicio de idoneidad–; si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia –juicio de necesidad–; y, finalmente, si es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto –juicio de proporcionalidad en sentido estricto»–.

Además, según se establece en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, de 13 de diciembre, en el lugar donde instalemos cámaras deberá colocarse un cartel advirtiendo de su existencia como «zona videovigilada».

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Para formular nuestra acusación deberemos probar los hechos con cualquier medio admitido en derecho, como las vainas de las balas. ©JDG

Nuestra colaboración será esencial

Por lo tanto, lo aconsejable es que dejemos trabajar al Seprona en la investigación de los hechos, lo que no quiere decir que nos quedemos de brazos cruzados. Conocemos mejor que nadie el terreno y seremos imprescindibles en la obtención de pruebas y en la detención de los furtivos.

Tampoco debemos caer en el absurdo de disfrazarnos de tramperos para darles caza: nada de poner piedras o clavos en los caminos, escribir pintadas insultantes en los muros de la finca, esperarles escondidos tras una chaparra para amenazarles, disparar al aire… De esta manera, lo único que conseguiremos es enrabietarles, incrementando su actividad furtiva, y que nos desesperemos aún más. No olvidemos que debemos cogerles in fraganti, con las manos en la masa. Mucho mejor actuar con calma y con la ley en la mano.

Recreación de un furtivo con una cabeza de jabalí. ©JDG

Contratar un guarda, una buena opción

Otra opción para luchar contra el furtivismo es la de contratar un guarda privado que vigile el coto, aunque no siempre está al alcance de nuestro bolsillo. Ello nos evitará quebraderos de cabeza, pues conocerá a la perfección el protocolo de actuación ante casos de furtivismo y su sola presencia disuadirá a muchos amigos de lo ajeno de entrar en nuestra linde.

Además, el guarda se encarga de otras importantes labores en el coto, como mantenimiendo de comederos y bebederos, vigilancia contra los incendios, etc.

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