Cuando localizamos en casa algo antiguo que no nos sirve y que parece que estorba en cualquier lugar que lo dejemos, siempre hay alguien que si lo ve te dice: «Esto lo pones en Milanuncios o Wallapop y te sacas unos euros». Y, en ocasiones, no les falta razón. Lo que para una persona no tiene valor a otra le puede ser útil, pero no en el caso de algunos animales como los del siguiente caso.

Ponen en venta dos búhos reales disecados y son investigados por la Guardia Civil

© Guardia Civil

Dos hombres están siendo investigados por la Guardia Civil de Valencia por vender en una web especializada y sin autorización dos búhos reales disecados. El búho real (Bubo bubo) es una especie protegida por el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, que regula el comercio de especies de la fauna y flora silvestres. Los agentes que llevan el caso los encontraron al intensificar los servicios contra el tráfico ilegal y el furtivismo de especies silvestres, según el Plan de Acción Español.

Los investigadores localizaron en diferentes redes sociales las ofertas de venta de los búhos naturalizados. Al pedir al vendedor la documentación que acreditara la legalidad de las aves y su comercio, comprobaron que no tenía ningún tipo de papel que lo respaldara. Por eso, los agentes incautaron las aves y las pusieron a disposición judicial.

Los dos hombres, de 39 y 59 años, acusados de dos delitos contra la flora y la fauna

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Ahora los vendedores, dos españoles de 39 y 59 años, están acusados de dos delitos contra la flora y fauna por el comercio de especies protegidas sin documentación. Las diligencias han sido entregadas en la Fiscalía Provincial de Medio Ambiente.

Hay que tener en cuenta que la protección de las especies silvestres amenazadas y sus productos se basa en el Convenio CITES, firmado en 1973 por 21 países y al que España se sumó en 1986. Este acuerdo internacional regula el comercio mundial de estas especies y exige permisos oficiales para autorizarlo.

Otros convenios internacionales, como el de Berna y el de Bonn, ambos de 1979, y la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de 1983, son el fundamento de la legislación autonómica, que incluye las leyes de caza, las órdenes de veda y los catálogos de especies protegidas. Estas normas prohíben la posesión, transporte, tráfico y comercio de las especies, vivas o muertas, que están bajo su amparo.

¿Qué pasa con los viejos animales disecados?

Una persona descubre un antiguo tejón disecado.
Una persona descubre un antiguo tejón disecado. © JDG

Sin embargo, hay especies que se cazaban o naturalizaban antes de que entrara en vigor la norma que las protege. ¿Qué pasa con ellas? En 1973, el Real Decreto 2573/1973 prohibía en España «la caza, captura, tenencia, tráfico, comercio y exportación» y «la preparación y comercialización de sus restos» de numerosos animales. No obstante, daba un plazo hasta el 31 de diciembre de ese año para legalizar los disecados anteriores. En 1980, el Real Decreto 3181/1980 hacía lo mismo con otras especies y daba un plazo de un año, pero ambos tuvieron poca difusión.

Algunas comunidades autónomas también establecieron diferentes periodos, pero hubo mucha gente que no se enteró o no lo hizo. Aunque hay casos que se podrían solucionar con un acta notarial, en otros el vacío legal deja lugar a muchas dudas.

Las sanciones pueden ser muy elevadas, de más de 30.000 euros. Además, si la especie naturalizada viene de algún comercio internacional y está protegida por el CITES habrá que seguir un procedimiento específico para regularizarla. Si se compró antes de que España se adhiriera al convenio (1986), habrá que demostrarlo para obtener el documento CITES; si es después, habrá que consultar en el convenio el nivel de protección de su comercio. Todo ello es algo que olvidaron los dos hombres que trataron de vender los ejemplares de búho disecados y por los que ahora han sido acusados de dos delitos contra la Flora y la Fauna.