La Generalitat de Cataluña ha publicado en su Diario Oficial la Orden de Vedas que marcará la próxima temporada de caza de esta comunidad autónoma. Lo ha hecho a través de la resolución ACC/923/2024, de 21 de marzo.

Con este documento se establecen las especies objeto de aprovechamiento cinegético, así como los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2024-2025 en todo el territorio de Cataluña.

Algo que no ha cambiado es que se excluye la tórtola (Streptopelia turtur) del aprovechamiento cinegético durante la temporada 2024- 2025, así como el avefría (Vanellus vanellus), el estornino negro (Sturnus unicolor), la cerceta carretona (Spatula querquedula), el porrón común (Aythya ferina), el porrón moñudo (Aythya fuligula) y el zorzal real (Turdus pilaris).

Periodos y días hábiles para la caza menor

La caza menor podrá realizarse en el periodo comprendido entre el 13 de octubre de 2024 y el 2 de febrero de 2025, ambos incluidos, con ciertas especificaciones reflejadas en el texto. En las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada, el periodo hábil de caza es el que indican los diferentes planes técnicos de gestión cinegética (PTGC) anuales.

La caza en el periodo de media veda solo se puede practicar en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su PTGC. En Catalunya, los días hábiles para la caza de las especies codorniz, paloma torcaz, la garza y el estornino pinto son el 25 de agosto y el 1, 8 y 15 de septiembre, exceptuando la demarcación de Lleida y las comarcas de La Cerdanya y El Solsonès, donde son los jueves, sábados, domingos y festivos dentro del periodo comprendido entre el 21 de agosto y el 10 de septiembre, ambos incluidos.

En cuanto al resto de especies, el periodo de perdiz roja será desde el 13 de octubre de 2024 hasta el 5 de enero de 2025; perdiz pardilla, desde el 13 de octubre de 2024 hasta el 22 de diciembre de 2025; focha común, desde el 13 de octubre de 2024 hasta el 23 de febrero de 2025; y zorro: desde el 13 de octubre de 2024 hasta el 30 de marzo de 2025.

Los días hábiles para la caza de la paloma bravía, incluidas las variedades domésticas y híbridas, son el 1 y 8 de septiembre, exceptuando la demarcación de Lleida y las comarcas de La Cerdanya y El Solsonès en que son los jueves, sábados, domingos y festivos dentro del periodo comprendido entre el 1 y el 10 de septiembre, ambos incluidos.

El periodo hábil para la práctica de la cetrería es el comprendido entre el 13 de octubre de 2024 y el 23 de febrero de 2025, ambos incluidos.

Periodos y días hábiles para la caza mayor

Un jabalí encamado. © Shutterstock

En el territorio de Cataluña para la temporada 2024-2025, los periodos hábiles de caza mayor en las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada son los que indiquen los respectivos planes técnicos de gestión cinegética (PTGC) anuales. Para el resto de terrenos, áreas privadas y locales de caza, los periodos hábiles de caza mayor son los siguientes:

El periodo hábil para la caza del jabalí, el muflón y el gamo es el comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 (día 3) y el 30 de marzo de 2025, ambos incluidos.

El periodo hábil de caza de la cabra montés subespecie ibérica es el comprendido entre el 13 de octubre de 2024 y el 31 de enero de 2025, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2025 y el 15 de mayo de 2025, ambos incluidos y exclusivamente para machos.

El periodo hábil de caza del rebeco es entre el 13 de octubre de 2024 y el 31 de enero de 2025, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2024 y el 15 de mayo de 2024, ambos incluidos y exclusivamente para machos.

El periodo hábil del ciervo es entre el 8 de septiembre de 2024 y el 13 de octubre de 2025, ambos incluidos y exclusivamente para machos y con el método de aguardo o rececho, y entre el 14 de octubre de 2024 y el 23 de febrero de 2025, ambos incluidos y para ambos sexos y con cualquier método.

Por último, el periodo hábil del corzo en la región irá del 7 de abril al 18 de agosto de 2024, exclusivamente para machos y con los métodos de aguardo o rececho; entre el 1 de septiembre de 2024 y el 24 de noviembre de 2024, ambos sexos y con cualquier método; y entre el 5 de enero de 2025 y el 30 de marzo de 2025, exclusivamente para hembras y con cualquier método.

Puedes acceder a la Orden de Vedas de de caza de Cataluña 2024-2025 al completo pinchando en este enlace.

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