Anula diferentes preceptos del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. El futuro de la pesca de interior y el empleo de miles de personas está ahora en manos del Gobierno..
17/06/2016 | Redacción JyS
Hace escasas horas ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Sentencia de 16 de marzo de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anula algunos de los preceptos del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Una sentencia propiciada por la denuncia de Ecologistas en Acción, SEO/BirdLife y AEMS Ríos con Vida.
¿Qué implica dicha sentencia?
El gobierno central deberá ser ahora quien modifique dicho decreto para adaptarlo al pronunciamiento judicial. Se entiende que hasta que no suceda este hecho, las comunidades autónomas no podrán adaptar su normativa.
Bien es verdad que en estos momentos con un gobierno en funciones careciendo de poder legislativo al haberse disuelto las Cámaras, es imposible que se ejecute inmediatamente la sentencia, por lo que probablemente este hecho se dilate en el tiempo.
Posteriormente serán las comunidades autónomas quien tengan que tomar cartas en el asunto. No antes.
En todo caso, algunos partidos políticos, concretamente PP Y PSOE, han anunciado recientemente que, una vez formado el nuevo Gobierno y constituidas las Cámaras, propondrán la suspensión de la ejecución de dicha sentencia y la modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, pero lo cierto es que el futuro de la pesca de interior y el empleo de miles de personas pende en estos momentos de un hilo.
¿En qué afecta a la caza y la pesca?
Consulta a través de este enlace lo que comenta al respecto Jaime Valladolid Abogado especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.
Estos son los extremos del Real Decreto 630/2013 que anula la sentencia:
1º La exclusión de las especies Batrachocytrium dendrobatidis, Udaria pinnatifida, Helianthus tuberosus, Cyprinus carpio, Oncorhynchus mykiss.
2º La exclusión de la población murciana del bóvido Ammotragus lervia, que debe quedar incluida sin excepciones.
3º La Disposición adicional quinta queda anulada en su totalidad.
4º Del apartado segundo de la Disposición adicional sexta queda anulada la siguiente indicación: «En ningún caso se autorizarán nuevas explotaciones de cría de visón americano («Neovison vison»), o ampliación de las ya existentes, en las provincias del área de distribución del visón europeo («Mustela lutreala»), que figuren en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad».
5º La Disposición transitoria segunda queda anulada en su totalidad.
Puedes acceder a la página del Boletín Oficial del Estado donde ha sido publicada la citada sentencia a través del siguiente enlace:
Sentencia de 16 de marzo de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.