En este informe desarrollado por los servicios técnicos de ARRECAL y que compartimos a continuación se detalla de manera clara cuáles son los aspectos veterinarios y jurídicos que afectarían a los cazadores si saliera adelante en sus actuales términos los anteproyectos de ley de Derechos de los Animales y de modificación del Código Penal.

Con una estructura de ‘preguntas’ y ‘respuestas’ ARRECAL analiza con un lenguaje sencillo y comprensible por qué es tan grave la situación. Además, este documento aclara numerosas dudas de los cazadores, desmonta algunas de las informaciones erróneas que se están divulgando sobre estas normas y, sobre todo, supone una llamada a la acción de los cazadores, ya que estas normas supondrían la desaparición de la actividad cinegética.

Las nuevas leyes que trata de impulsar el Gobierno han creado desde una situación de indefinición jurídica con nuevas definiciones ajenas a la realidad social a una regulación que «haría inviable la relación actual con los animales», apuntan desde ARRECAL.

El presidente de la entidad, Felipe Vegue, ha puesto en valor el «riguroso trabajo» del abogado Santiago Ballesteros y el veterinario Nicolás Urbani, y ha recalcado que «ante tanta mentira y tanta manipulación, ese es un documento imprescindible para entender la magnitud del reto al que nos estamos enfrentando».

Por eso, ha invitado a todos los cazadores y a quien pueda interesar a descargar y leer atentamente el resumen. «Una vez que lo hayan hecho, creo que se despejará cualquier duda y seremos más conscientes aún de la importancia de salir a la calle el 20 de marzo en Madrid», ha añadido.

Compartimos a continuación el detallado documento elaborado por ARRECAL.

Aspectos legales

1. ¿Por qué es tan grave la situación?

El Gobierno acaba de aprobar dos Anteproyectos de Ley. Uno de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales. Un segundo, de reforma del actual delito de maltrato animal. De aprobarse, tanto las sanciones administrativas como penales, harían inviable la relación actual con los animales. Cualquier cazador se vería sometido a una enorme inseguridad jurídica y a la posibilidad de ser imputado por un delito de maltrato animal o de ser sancionado. Se establecen un enorme número de prohibiciones y obligaciones sin precedentes, con sus correspondientes infracciones y sanciones.
Lo que no sea considerado delito, será considerado infracción.

2. ¿Por qué preocupan tanto las sanciones y las penas?

En primer lugar porque los casos en los que uno puede ser sancionado o procesado por un delito se multiplican. Y después porque las sanciones económicas son muy altas y las penas por los delitos aumentan notablemente.

El Anteproyecto de Ley de Protección establece una cantidad enorme de prohibiciones generales, especiales y nuevas obligaciones para los dueños de animales. Es difícil no incurrir en una vulneración de alguna de ellas siendo poseedor de animales. Más si se está en posesión de una rehala.

El régimen sancionador es brutal. Tanto desde el punto de vista económico, como desde el punto de vista de los nuevos supuestos sancionables y consecuencias sanciones “accesorias” que establece. Las infracciones muy graves se sancionan con multas de hasta 200.000 €. Por ejemplo el abatimiento de un gato asilvestrado o feral se consideraría infracción muy grave, con una sanción de entre 50.000-200.000 €, una auténtica barbaridad que atenta a cualquier lógica y sentido de la proporcionalidad. El sacrificio de animales no autorizado que no sea delito lleva aparejada la misma sanción. Un disparate.

3. ¿Y en el caso de las octetomías y caudectomías (cortes de orejas y rabos) en perros de caza?

Hasta ahora no era delito, e incluso por razones de medicina veterinaria se venían practicando. Con sanciones de un mínimo de hasta 50.000 € y la posibilidad de que puedan ser consideradas delito con la reforma del Código Penal que se propone, es difícil que esta cirugía pueda seguir siendo realizarse.

4. Obligación de castrar a los perros de caza

Todos los perros de caza en la práctica deben estar esterilizados. Las transmisiones de perros de caza debe hacerse con el perro esterilizado o con compromiso de esterilización.

5. Obligación de formación para tenencia de perros

Todo propietario de un perro debe realizar un curso de formación para la tenencia del mismo cuyo contenido determinará el Reglamento que desarrollará la norma. Ante la alarma social y presión generada se han introducido excepciones, si bien sigue siendo desproporcionado.

6. Se prohíbe la transmisión, intercambios o permuta de perros entre particulares

Es bastante habitual que los aficionados a la caza se intercambien o regalen perros. O incluso se los vendan. En el mundo de las rehalas, muy común y normal. Además en este ámbito se da la circunstancia de que los dueños de rehala, renuevan sus rehalas con los cachorros que dan a luz sus perras de caza.

Con esta norma, la cría y comercio de animales de compañía, sólo podrá llevarse a cabo por criadores inscritos en el Registro de la Dirección General de Derechos de los animales. Ello supone, hacer inviable el mantenimiento de las rehalas por ejemplo.

7. Una Dirección General con facultades de delación y que podría intervenir en todo el territorio nacional

Se establece la previsión de que desde la Dirección General de los Derechos de los Animales dotada con 600 millones de presupuesto, se pueda denunciar a las autoridades regionales o los cuerpos de seguridad “presuntas situaciones de maltrato”. Es decir, que las autoridades regionales, los Ayuntamientos o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad serán mandados directamente por una Dirección General dirigida por Podemos y claramente contraria a la caza. La Dirección General dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que hoy dirige Podemos, podrá actuar a modo de tribunal inquisidor, denunciando y e instando a otras administraciones a perseguir delitos.

8. Grave inseguridad jurídica para los dueños de animales y quienes trabajan con ellos

El Anteproyecto tiene nada menos que cuatro páginas de “definiciones” nuevas. Algunas tan variopintas y estrafalarias como “animal identificado”, “muerte asistida” (a un gato), “gato merodeador” o “gestión ética de colonias felinas”.
Todas estas definiciones de nuevo cuño, ajenas a la realidad social y producto de las ensoñaciones del Director General de los Derechos de los Animales, contribuyen a enrevesar el ordenamiento jurídico. Uno de los anteproyectos tiene nada menos que 75 páginas. Aunque no hay una prohibición de la caza, en realidad, mediante estas normas se aboca a la imposibilidad de practicarla y a la inviabilidad de la tenencia y uso de perros de caza.

Aspectos veterinarios

1. Formación preexistente en materia de bienestar animal

La mayoría de rehaleros a nivel nacional tienen formación oficial en bienestar animal sobre cuidados de sus perros en el transporte o en la cría y manipulación realizada en sus instalaciones, los núcleos zoológicos. Aunque se han introducido excepciones gracias a la presión del colectivo de cazadores, este sigue siendo un punto crítico del proyecto.

2. Respecto a la definición de “maltrato animal”

El Anteproyecto recoge “toda conducta, tanto por acción como por omisión, que genera perjuicios o compromete las necesidades básicas de dicho animal”. Es clave tener en cuenta la intención en generar el daño; es decir, si nuestro perro en acción de caza, al igual que tirando de un trineo o en un paseo matutino se fractura una pata; ¿podremos ser denunciados por maltrato animal y sancionados con una infracción grave por provocar al animal secuelas de importancia y permanentes de hasta 50.000€?

3. Respecto a la esterilización

El texto cita textualmente “Las personas titulares o, en su defecto, los responsables de la tenencia de animales de compañía que habitualmente permanezcan en espacios abiertos y convivan o puedan relacionarse con otros animales de la misma especie y distinto sexo, estarán obligados a su esterilización”. Es decir, todos los perros de caza, (y la gran mayoría de los de compañía si salen al parque, deberán ser obligatoriamente esterilizados). Además del nuevo coste (350 € /animal aproximadamente) para la tenencia del animal; su incumplimiento, de nuevo se podría sancionar con hasta 50.000€.

A nivel veterinario la esterilización obligatoria atenta contra una de las cinco libertades reconocidas como garantía del bienestar animal; la posibilidad de expresar el comportamiento propio de la especie; la reproducción.
La castración nunca deberá ser planteada de manera sistemática y rutinaria por la variabilidad clínica individual.

4. La restricción de la cría de reposición

La actividad principal de perro de caza es la cinegética; y la inmensa mayoría de propietarios realiza cruces selectivos de sus animales para obtener camadas puntuales que les permita disponer de un relevo generacional en sus canes. Esta cuestión es muy diferente del criador profesional, como recoge el propio Convenio Europeo de Protección de Animales de Compañía, en la que se reproducen los animales en cantidades considerables y con fines lucrativos. La conservación de razas autóctonas emblemáticas ha sido posible a la cría amateur.

La esterilización obligatoria de los cachorros que se transmite de forma onerosa a tus familiares y amigos atenta a su bienestar. Sin embargo, incumplir esta nueva obligación se sancionaría como infracción muy grave con sanciones de hasta 200.000€.

5. Referente al uso de perros en actividades profesionales

Ningún perro podrá realizar tareas en actividades profesionales hasta haber cumplido los dieciocho meses de edad; y que la edad de retiro será determinada por un profesional veterinario, teniendo en cuenta las capacidades físicas y psicológicas del perro. La caza es uno de los instintos primarios de todos los perros. Limitar la edad para inicio y finalización de la práctica cinegética de nuestros canes atenta de nuevo contra cuestiones básicas del bienestar: el comportamiento natural. Aparte de ello, y puesto que algunos regiones consideran ya a los perros de caza y de rehala “animales de trabajo” acarrearía limitaciones sin justificación.

Puedes pinchar en este enlace para descargar el informe de ARRECAL en pdf.

Sobre el autor