La Dirección General de Derechos de los Animales anunciaba hace unos días su anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales. Lo hacía en un acto al que solo invitó a las protectoras animales, a pesar de que, la norma afectará a sectores mucho más numerosos e importantes a nivel socioeconómico como el de la caza. Tal y como confirmó a Jara y Sedal Manuel Gallardo, presidente de la Real Federación Española de Caza, la entidad de representación de los cazadores no pudo acudir al encuentro porque no se lo permitieron al no ser una entidad de protección animal.

Hoy ha tenido lugar su presentación oficial, al tiempo que se ha hecho público el borrador del Anteproyecto de Ley de Protección de Derechos de los Animales. Tal y como anunció Jara y Sedal hace unos días, de salir adelante tal y como se ha planteado prohibirá la cría de animales a todos los ciudadanos y obligará a esterilizar a los animales de compañía. Pero hay más, mucho más como hemos podido comprobar hoy

Todos los perros de caza deberán ser castrados

En su artículo 33.3. se especifica que «en el caso de que en una misma vivienda o ubicación haya animales de la misma especie y de distintos sexos, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados, salvo en el caso de criadores inscritos en el Registro Nacional de Criadores». En el caso de los perros de caza será aún más dramático ya que el el artículo 34.2. puede leerse que los «animales de compañía que habitualmente permanezcan en espacios abiertos y convivan o puedan relacionarse con otros animales de la misma especie y distinto sexo, estarán obligados a su esterilización», lo que en la práctica obligaría a esterilizar a todos los perros de caza.

Deberás hacer un curso de formación para tener a un perro

En el artículo 36.1. del borrador se especifica: «Las personas titulares o responsables de los perros deberán haber realizado previamente un curso de formación acreditado para la tenencia de perros». Aunque el contenido de este se indica que «se determinará reglamentariamente», llama la atención la obligación de una formación específica -no se indica qué entidades tendrían derecho a impartirla- que, evidentemente, tendrá un coste para el propietario o para las arcas del estado, si fuera subvencionado. Además, en el apartado 2 del mismo artículo también se especifica la obligatoriedad de contratar un seguro independientemente de la raza de la que sea tu perro. Más gastos.

Matar a un animal, una infracción muy grave con multa de hasta 600.000 euros

Si tenemos en cuenta que el artículo 83. considera como infracciones muy graves «matar a un animal» (punto a) sin especificar qué tipo de animal. ¿También las especies cinegéticas? El texto no lo aclara. En esta categoría de infracción también se encuentra «el aprovechamiento cinegético de los gatos comunitarios» -punto f)-. Esto imposibilitaría el control de gatos asilvestrados, puesto que el cazador estaría cometiendo una infracción muy grave para la que a posteriori -artículo 84.1.c)- se determinan multas de 100.001 a 600.000 euros. Además, estas infracciones podrían llevar aparejadas la retirada del arma y del permiso correspondiente como se especifica en el 85.1.b).

Prohibición específica del silvestrismo y el tiro de pichón o los conocidos como «a tubo»

El anteproyecto también especifica como «expresamente prohibidas» la práctica del silvestrismo, «y otras
actividades cuando éstas puedan ocasionar sufrimiento o en las que puedan ser objeto de tratamiento indigno, tales como el tiro al pichón, tiro a tubo (…)».

Los collares eléctricos quedarían prohibidos y los controles poblacionales, en el aire

La nueva normativa también pretende prohibir expresamente «toda muerte inducida en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación (…)» entre otras, por lo que el artículo 32. a) en el que se especifica pondría en riesgo el control poblacional que los cazadores realizan cuando la sobrepoblación de una especie causa problemas en una determinada región como podrían ser los daños agrícolas, los accidentes de tráfico, el riesgo de propagación de enfermedades o de cualquier otra índole.

El mismo artículo citado en el apartado anterior, en su apartado h), se especifica la prohibición del uso de collares «que ahorquen o aparatos eléctricos que causen daños y sufrimientos a los animales», lo que se traduciría en la prohibición a nivel nacional del uso de collares de impulsos eléctricos de adiestramiento.

Dentro del mismo apartado llama la atención el punto n), en el que puede leerse como expresamente prohibido: «Mantener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos». Si eres aficionado al reclamo de perdiz, olvídate de poder tener tus pájaros enjaulados en la terraza o patio de tu domicilio, estará prohibido por ley.

Cría de perros prohibida a particulares

En cuanto a la cría de perros, la nueva normativa solo permitirá que la lleven a cabo criadores oficiales que tengan además su núcleo zoológico debidamente registrado. Poder continuar con la línea de perros de caza de tus antepasados pasará ahora a la historia con la nueva ley de protección animal. En su artículo 32.1.t) se indica como expresamente prohibida «la cría no autorizada de cualquier especie de animal de compañía».

Los santuarios, exentos de cumplir obligaciones legales y subvencionados

En cuanto a los santuarios o centros de refugio permanente de animales, el Anteproyecto indica en su artículo 38 que los animales que vivan en ellos «deberán estar identificados mediante sistemas que no les causen dolor», de lo que deducimos que el uso de crotales -obligatorio en el caso de los ganaderos- aquí no será necesario. En el mismo apartado y refiriéndose también a los santuarios, se indica que estos podrán «beneficiarse de subvenciones públicas y otras formas de financiación» en las mismas condiciones que las protectoras.

Los animales de granjas cinegéticas, marcados visiblemente

Por otro lado, «los animales silvestres criados en cautividad con fines cinegéticos deberán ser identificados -estos sí- de manera individual y visible previo a su puesta en libertad». También se especifica en el artículo 39.5. como prohibida «la tenencia de animales silvestres en domicilios particulares».

Prohibidas las traslocaciones de animales

A partir de ahora el traslado de un animal silvestre de un punto a otro estará prohibido y, en el caso de que nbecesite realizarse, se necesitará «un informe etológico realizado por un experto en comportamiento de su especie que justifique la necesidad u oportunidad del movimiento del animal, respetando sus vínculos emocionales». Sí, has leído bien. Así lo indica el artículo 39.6. del borrador.

Las principales líneas de la Ley de Bienestar Animal, en vídeo

Este vídeo recoge las diferentes diapositivas que Sergio García Torres ha mostrado durante la presentación de la Ley, aunque PUEDES DESCARGAR AQUÍ EL BORRADOR COMPLETO.

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