Por FAC
La Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía ha publicado hoy en BOJA la Orden que modifica la Orden General de Vedas para incluir el período hábil de la Tórtola Común en Media Veda, que coincide con el que ya adelantó la Federación Andaluza de Caza.
Concretamente, el período hábil de caza de la Tórtola común será de cuatro días: el último fin de semana de agosto (29 y 30 de agosto) y el primer fin de semana de septiembre (5 y 6 de septiembre), en horario desde el amanecer hasta las 12:00 horas y con cupo de 5 tórtolas por cazador y día.
Como ya informó la FAC, esta fuerte restricción se debe a la inminente moratoria de la caza de esta especie en esta misma temporada, debido a la presión de la Comisión Europea y los grupos ecologistas, que habría supuesto la prohibición definitiva de la caza de la tórtola. Ante esta situación, las Federaciónes de Caza de varias comunidades autónomas, junto con la RFEC y la Fundación Artemisan, presentaron un Plan Integral de Gestión de la Tórtola Común (PIRTE), que incluye una restricción de la actividad cinegética (pero no su prohibición) junto a otras medidas dirigidas a recuperar el hábitat de esta especie, que se configura como la principal causa del declive.
En este sentido, la Federación Andaluza de Caza quiere reiterar su agradecimiento a la Junta de Andalucía y a la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible por apostar por los argumentos científicos y técnicos en la determinación de un período hábil para la tórtola común.
Pinche aquí para acceder a la Orden que fija el período hábil de la tórtola en media veda en Andalucía.