Las fincas privadas incluidas en el Parque Nacional de Cabañeros anunciaron el pasado mes de febrero que no iban a ejecutar el plan de caza urgente que se puso sobre la mesa la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al considerarlo inviable desde un punto de vista técnico, jurídico y económico.

Y es que después de prohibir la caza en este espacio en 2020, la Administración pretendía que se llevase a cabo una actividad cinegética frenética en las fincas privadas con casi 5.000 capturas en los 28 días del mes de febrero.

En este sentido, la resolución de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha notificada a los propietarios de fincas incluidas en el Parque Nacional especifica que la alta densidad de ungulados en el Parque Nacional de Cabañeros estaba teniendo «un impacto negativo que puede poner en peligro la conservación de diferentes especies de flora y fauna, al cambiar la composición del suelo», además de aumentar el riesgo de «transmisión de enfermedades a animales e incluso personas, poniendo en riesgo las propias poblaciones de ungulados».

Las densidades de población, disparadas tras la prohibición de la caza

La Consejería destacó que la densidad de las poblaciones era muy superior a la que se considera óptima, por lo que eran necesarias «medidas excepcionales». Ante esta situación, la solución fue conceder a las fincas privadas «autorizaciones extraordinarias de control urgente de poblaciones de ungulados mediante la modalidad de rececho y aguardo nocturno».

La Plataforma de Afectados por Parques Nacionales consideró entonces que es un ejemplo claro de «hipocresía», puesto que apenas un año después de prohibir la caza en el Parque Nacional, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pretendió que se llevasen a cabo de manera urgente estos controles. Y lo hizo sin haber alcanzado un acuerdo con estas fincas -pendiente desde 2007-, habiendo iniciado procedimientos para anular los cotos y especificando, además, que en ningún caso habrá prestación económica por la prestación de este servicio.

Ante esta situación, las fincas recurrieron esta «autorización» que no respondía a ninguna solicitud previa y que, además, era inviable tanto desde un punto de vista técnico como económico y jurídico. Técnicamente, porque era imposible materialmente realizar ese volumen de capturas en el plazo establecido con las modalidades autorizadas (rececho y aguardo). Económicamente porque el coste mínimo de esas acciones rondaría los 260.000 euros, cantidad de la que no se hace cargo la Administración, y jurídicamente porque al tratarse de una resolución de imposible cumplimiento sería nula de pleno derecho.

Ante esta situación la Plataforma de Afectados por Parques Nacionales dejó claro que los propietarios no llevarían a cabo estos controles, y reclamó un paso adelante para que se alcance un acuerdo con las fincas privadas, a las que se ha prohibido un aprovechamiento tradicional como es la actividad cinegética.