El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado por «cuestiones de forma y fondo» la orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que aprobó la orden anual de caza de la comunidad en 2016.
21/3/2018 | Redacción JyS

Foto: Shutterstock. 

Según ha informado EFE, el fallo se basa en que el decreto que regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, del que dimana parte de la orden, ha sido parcialmente anulado.
«En concreto el relativo a las especies que se consideran cazables, por ser contrarias al derecho, ya que para hacer esa declaración es preciso que esas especies, en atención a sus niveles poblacionales, distribución geográfica e índice de productividad, puedan ser objeto de caza», afirma la citada agencia. 
Al igual que hicieran con el plan de conservación y gestión del lobo en la Comunidad, apartado que no ha sido admitido por la sala del tribunal superior de la Comunidad, la orden fue recurrida por PACMA. 
En esta ocasión el TSJCYL sostiene que aunque por el artículo 41 de la ley de Caza la orden anual de caza podrá determinar las especies cazables cada temporada, «para ello es preciso que previamente se haya establecido un régimen de protección de dichas especies de modo que se garantice su estado de conservación y su utilización razonable».
Y esta función «la debe llevar a cabo una norma como la que es objeto de este recurso, declarando cinegéticas aquellas especies que pueden soportar una extracción ordenada de ejemplares sin comprometer su estado de conservación en esta comunidad autónoma, y estableciendo un régimen jurídico de protección para el ejercicio de la caza que garantice una utilización razonable y una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies afectadas».
Según ha informado el citado medio, la Sala ha insistido en que «la labor reguladora de la actividad cinegética, como ya se ha dicho en las anteriores sentencias de esta Sala, no puede dejarse a las órdenes anuales de caza, las cuales deben limitar su ámbito a lo previsto en la Ley de caza».
Tal y como explica Jaime Valladolid, abogado especializado y colaborador de Jaraysedal.es, «es urgente la reacción por parte de la Administración de Castilla y León al objeto de aprobar un nuevo decreto que supere los defectos apreciados por el TSJ del que regula la conservación de las especies cinegéticas de la comunidad, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. Es necesaria la elaboración de una nueva disposición reglamentaria que ampare las órdenes de veda venideras». De no ser así, la actividad cinegética en una de las regiones con más tradición de nuestra geografía podría verse comprometida. 

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