El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado este martes 3 de mayo la Orden de Vedas por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2022-2023. Entre sus novedades destaca la autorización del control del ganso del Nilo como especie exótica invasora.

Por su parte la caza menor podrá practicarse desde el próximo 8 de octubre hasta el 31 de enero de 2023 los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos. En cuanto a la caza mayor, el periodo hábil será del 8 de octubre al 21 de febrero del próximo año para ciervo, gamo, muflón y jabalí.

La caza de la tórtola continuará estando prohibida y la de la paloma se retrasa

El periodo de media veda podrá llevarse a cabo entre 21 de agosto y el 15 de septiembre, los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid, para especies como la paloma torcaz y bravía. Del 15 de agosto al 15 de septiembre se permite además la caza del estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro. En este periodo continuará prohibida la caza de la tórtola y para la codorniz se establece un cupo de 10 ejemplares por cazador y día.

Descaste de conejos

En los cotos privados de caza, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para disminuir la propagación de la mixomatosis o de la neumonía hemorrágica vírica o prevenir daños a los cultivos agrícolas, podrá autorizarse, en las condiciones que la Consejería competente en materia de medio ambiente determine, la caza de conejos con escopeta o aves de cetrería, los jueves, sábados y domingos comprendidos entre el día 15 de junio y el día 25 de julio, ambos incluidos, no permitiéndose el uso de perros. Esta actividad no necesitará autorización expresa en los cotos privados de caza ubicados en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10.

Control de la sobrepoblación de jabalíes

En los cotos privados, de superficie mayor o igual a 250 hectáreas, incluidos en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15 y 16 se podrá realizar la caza en espera o aguardo nocturno de jabalíes de lunes a viernes en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto. Bastará con una comunicación previa de 10 días de antelación al inicio de la actividad, indicando la zona donde se van a realizar. Con carácter general se permitirá para los cotos de caza menor inferiores a 500 hectáreas el uso de escopeta y arco y para los cotos de caza iguales o superiores a 500 hectáreas, armas de fuego (incluidos los llamados rifles) y arco.

Autorizan el control del ganso del Nilo

En función de lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, la Orden de Vedas de la Comunidad de Madrid permitirá la captura y muerte de cualquier ejemplar de Cotorra argentina (Myiopsitta monachus), Cotorra de Kramer (Psittacula krameri), Mapache (Procyon lotor), Cerdo vietnamita (Sus Scrofa var. Domestica) y sus híbridos asilvestrados y del Ganso del Nilo (Alopochen aegyptiacus) -novedad esta temporada- durante la práctica de cualquier actividad cinegética autorizada.

Puedes descargarte la Orden de Vedas de caza de la Comunidad de Madrid para la temporada 2022/23 pinchando en este enlace.