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La Unión Europea cambia las normas y, a partir del 31 de agosto de 2031, será obligatorio que todos los perros y gatos que entren en el territorio tengan puesto microchip

El Reglamento (UE) 2026/1818 ya está en vigor y fija un calendario escalonado hasta 2041. La fecha clave para importaciones comerciales es el 31 de agosto de 2031; los particulares que viajan con su mascota tienen plazos distintos.

Hasta ahora, en la Unión Europea cada Estado miembro regulaba la identificación y el comercio de perros y gatos a su manera, lo que generaba diferencias notables entre países y facilitaba el tráfico irregular de animales dentro del mercado interior. Por este motivo, Bruselas ha aprobado un nuevo reglamento que armoniza esas reglas para los 27 y crea bases de datos nacionales interconectadas, con una plataforma centralizada de la Comisión Europea que permitirá rastrear a cualquier animal en cualquier rincón de la Unión. El objetivo declarado es combatir la cría ilegal, el fraude en la venta por internet y el abandono.

Qué dice el artículo 26 y por qué importa la fecha de 2031

El núcleo de la norma para quien mueve animales entre países es el artículo 26. Sus apartados 1, 2 y 3, que regulan la entrada de perros y gatos en la UE procedentes de terceros países con fines comerciales, empezarán a aplicarse el 31 de agosto de 2031. Desde esa fecha, cualquier perro o gato que se introduzca en territorio comunitario para su comercialización deberá llegar ya identificado mediante un transpondedor inyectable con microchip legible que cumpla los estándares técnicos del reglamento. Una vez el animal pisa suelo europeo, el operador responsable de la importación tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para que un veterinario lo registre en la base de datos nacional correspondiente.

Conviene no confundir esa obligación con la que afecta a quien simplemente viaja con su perro o su gato sin ánimo comercial. Los desplazamientos sin fines comerciales desde terceros países quedan regulados por el apartado 4 del mismo artículo 26, cuya aplicación no llegará hasta el 31 de agosto de 2036. Son plazos distintos para situaciones distintas, y mezclarlos lleva a conclusiones erróneas sobre lo que hay que hacer y cuándo.

El reglamento no entra en plena aplicación de golpe. La fecha general de arranque es el 31 de agosto de 2028, cuando empezarán a exigirse los requisitos básicos de identificación y registro para operadores y establecimientos. A partir del 31 de agosto de 2030 se añaden las obligaciones de comercialización y bases de datos para quienes vendan o comercialicen animales. El 31 de agosto de 2031 llega la exigencia de microchip previo para importaciones comerciales. Los propietarios particulares de perros que no comercialicen sus animales tendrán hasta el 31 de agosto de 2036 para cumplir con la identificación europea; los de gatos, hasta el 31 de agosto de 2041. El Colegio de Veterinarios de Jaén, que ha publicado un análisis detallado del texto, confirma este calendario escalonado a partir del articulado oficial.

Qué cambia para cazadores, criadores y propietarios de perros de trabajo

Para el cazador que sale al campo con sus perros dentro de España o se desplaza a cazar a otro país de la UE, la situación práctica no cambia de forma inmediata. Los movimientos no comerciales de animales de compañía entre Estados miembros siguen rigiéndose por la normativa zoosanitaria vigente, que ya exige identificación electrónica y documentación sanitaria en regla. Lo que sí cambia, y con fuerza, es el escenario para quien importa perros desde fuera de la UE, ya sea para cría, venta o actividades económicas. Desde 2031, esos animales deberán llegar con el microchip puesto y cumplir los estándares del reglamento antes de cruzar la frontera comunitaria.

Para los criadores que trabajan con razas de caza y que en ocasiones traen reproductores de terceros países, este es el cambio más relevante a medio plazo. La trazabilidad exigida por el reglamento implica que el animal debe poder identificarse de forma inequívoca desde su origen, lo que en la práctica refuerza la documentación que ya se exige en muchas transacciones internacionales de perros de trabajo. Quien compre un perro de fuera de la UE a partir de 2031 sin que el animal cumpla esos requisitos se expone a que la entrada sea denegada en frontera, aunque el régimen sancionador concreto dependerá de lo que cada Estado miembro desarrolle en su normativa nacional.

España ya va por delante

En España, el microchip obligatorio para perros, gatos y hurones no es una novedad que traiga Bruselas: la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales ya lo exige a escala estatal, y la mayoría de comunidades autónomas llevan años con registros propios consolidados. Andalucía, por ejemplo, lo impuso para perros desde 2005. Lo que aporta el reglamento europeo es la interoperabilidad entre esos registros nacionales y la extensión de las obligaciones a los países que hasta ahora carecían de un marco equivalente al español.

Para el propietario legal que ya tiene a su perro identificado y registrado en el censo autonómico, el impacto inmediato es prácticamente nulo. La norma europea no obliga a reimplantar microchips ni a repetir trámites ya realizados conforme a la normativa nacional o de la Unión: cualquier animal identificado con un transpondedor inyectable antes del 31 de agosto de 2028 se considerará conforme con el nuevo reglamento. El esfuerzo de adaptación recaerá principalmente sobre criadores, importadores y establecimientos de venta que operen con animales procedentes de terceros países.

Dónde consultar y cómo prepararse

El texto oficial del Reglamento (UE) 2026/1818 está disponible en EUR-Lex en todas las lenguas oficiales de la UE, incluido el español. Para cuestiones prácticas sobre movimientos internacionales de animales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene actualizada la información sobre requisitos de entrada y salida. Antes de cualquier desplazamiento internacional con perros de caza o de trabajo, lo más sensato es consultar con el veterinario colegiado y verificar los requisitos vigentes en el momento del viaje, ya que el calendario de aplicación del reglamento irá activando nuevas obligaciones hasta 2041.

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