El Boletín Oficial de La Rioja ha publicado la Orden STE/32/2022, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2022-2023.

La temporada de caza comenzará en la región el 15 de agosto, con la apertura de la media veda, que se podrá llevar a cabo los martes, jueves, sábado, domingos y festivos y que se prolongará hasta el 6 de septiembre para todas las especies autorizadas excepto la paloma torcaz, cuyo período comienza el 20 de agosto.

Para la caza menor, el período hábil para la perdiz roja y liebre va del 1 de noviembre al 31 de enero de 2023. En cuanto a la modalidad de al salto y en mano, sólo se podrá practicar los martes, jueves, domingos y festivos desde la salida del sol hasta las 15 horas. Por su parte el periodo hábil para la becada va del 1 de noviembre al 31 de enero, con un cupo de cuatro piezas.

Calibre superior a 6 milímetros en los recechos

En cuanto a la caza mayor, los periodos de batidas se unifican para jabalí, corzo y ciervo y en la presente temporada irán del 4 de septiembre al 19 de febrero.

Como novedad, tal y como recoge hoy en su web Europa Press, se autoriza exclusivamente durante los recechos el uso de armas largas rayadas de calibre superior a 6 milímetros.

Además, se ha incluido la caza del jabalí en los recechos de corza y se posibilita la repetición de estos en los que no se haya capturado la pieza, para incrementar los resultados.

Zonas y cuadrillas de caza controlada

Entre las novedades de esta temporada se encuentra también la posibilidad de declarar Zonas de Caza Controlada aquellas zonas no cinegéticas que hayan sufrido daños a la agricultura por especies cinegéticas. Para poder llevar a cabo el control de las especies causantes de los daños se deberá solicitar a la Dirección General de Biodiversidad.

Las cuadrillas interesadas en participar como colaboradores en dichos controles poblacionales deben darse de alta en la web del Gobierno de La Rioja. La orden establece el número de miembros componentes de estas cuadrillas y las artes de que deben emplear según el tipo de caza.

Otra novedad en cuanto a la caza menor en las zonas reserva es que sólo habrá un sorteo de cacerías de menor para toda la temporada, en vez de uno para noviembre y otro para diciembre.

Especies cazables

En cuanto a los mamíferos considerados como especies cazables son el conejo, la liebre y el zorro (excepto en aquellos acotados considerados «IKA rojo» donde no se permite el control de depredadores).

Las aves sedentarias cazables son la perdiz roja, paloma torcaz, faisán, urraca y corneja negra. También las aves migratorias como la becada, codorniz, paloma zurita, paloma bravía, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, zorzal real y el estornino pinto.

Por último, también son consideradas especies cazables aves acuáticas como el ánade real o azulón, ánade friso, silbón europeo, cerceta común, porrón común, cuchara común, ánsar común, focha común y gaviota reidora. Son consideradas especies de caza mayor el jabalí, el ciervo y el corzo.

Puedes descargar la Orden de Vedas de Caza de La Rioja para la temporada 2022/2023 pinchando en este enlace.

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