En muchos hogares españoles, especialmente en las casas de nuestros abuelos, es común encontrar objetos que, aunque en desuso, forman parte del recuerdo familiar. Sin embargo, algunos de estos artículos pueden conllevar sanciones significativas si se poseen o utilizan de manera indebida. Es el caso de las trampas de caza tradicionales, como los cepos, lazos, perchas o costillas, cuyo uso y tenencia están prohibidos por la legislación española debido a su carácter no selectivo y al daño que pueden causar a la fauna silvestre.

Por ejemplo, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, establece en su artículo 73 que la tenencia de medios de captura prohibidos constituye una infracción leve, sancionable con multas que oscilan entre 60,10 y 601,01 euros. No obstante, si se demuestra su uso, la infracción se considera grave, con sanciones que pueden alcanzar los 60.101,21 euros. Además, estas prácticas pueden acarrear sanciones accesorias, como la suspensión o inhabilitación para obtener la correspondiente licencia de caza por un período de hasta cinco años. En provincias como Málaga o Cádiz ya se han retirado cientos de trampas ilegales en los últimos años, muchas de ellas en fincas privadas o casas de campo.

Antiguos cepos. © Shutterstock

Cepos, lazos y costillas: trampas del pasado que hoy pueden arruinarte

El caso más reciente ha tenido lugar en Burgos, donde el Seprona ha denunciado a un ganadero tras descubrir en su explotación varias trampas ilegales. Durante una inspección rutinaria, la Guardia Civil ha encontrado diversas trampas consideradas como «artes y medios de caza prohibidos» en el interior de una finca ganadera situada en la comarca burgalesa de La Bureba.

Entre los objetos incautados se contabilizan 57 costillas o ballestas, dos cepos y tres jaulas trampa. Aunque no estaban en uso, todas se encontraban en buen estado de conservación, lo que ha llevado a los agentes a interponer una denuncia contra el propietario por una posible infracción a la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.


Denuncian a un hombre en Navarra por tener cepos ilegales en su casa


La Guardia Civil ha señalado que este tipo de dispositivos están prohibidos debido a su carácter no selectivo. Su mera posesión, ya se trate de ballestas, cepos o jaulas trampa, está sancionada por la legislación vigente, ya que su uso representa un peligro para la fauna silvestre, los animales domésticos e incluso para la seguridad de las personas.

La opinión del experto: la tenencia también está prohibida

El abogado especialista en caza Jaime Valladolid aclara que la legislación es clara en este punto: «La mera tenencia de estos medios ya supone una infracción». Tal como recoge el artículo 65.3 a) de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda prohibida la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales.

En el Anexo VII de esta ley se enumeran expresamente medios como cepos, lazos, trampas-cepo, venenos, ballestas o ligas, entre otros. Valladolid subraya que «no solo se sanciona el uso, sino también el simple hecho de guardarlos, aunque sea como recuerdo o herencia familiar».

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