Desgranamos la nueva Ley de Caza de Castilla y León cuyo Anteproyecto se somete desde hoy y hasta el próximo 17 de enero a información pública.

17/12/2019 | Redacción JyS

Como novedad se incluye la posibilidad de Declaración de Emergencias Cinegéticas. / Shutterstock

El pasado 27 de marzo las Cortes de Castilla y León aprobaban la proposición de ley de caza que modificará la de 1996 y que evitará la suspensión cautelar de esta actividad dictada por el Tribunal Superior de Justicia, tras las demandas del Partido Animalista (PACMA). Ahora se publica el Anteproyecto que se someterá a información pública hasta el próximo 17 de enero.

Según ha detallado la Consejería en un comunicado, este nuevo texto sustituirá a la actual Ley de Caza, vigente desde 1996, y pretende adaptar la regulación de esta actividad a los cambios que se han producido en estos 23 años.

«La nueva normativa incide especialmente en la necesidad de realizar una planificación rigurosa, periódica y constante que garantice la sostenibilidad de los recursos cinegéticos», dicen desde la Administración.

La nueva legislación prevé además «la implementación de una sencilla aplicación informática a través del teléfono móvil que permita a quienes practiquen la caza registrar las capturas que realicen». No obstante, anuncian que se establecerá un periodo transitorio de 4 años «para adaptarse a este nuevo sistema».

El conjunto de estas innovaciones censos rigurosos, cálculo metodológicamente homologado de los cupos de captura y control de dichas capturas– «garantizará al máximo que en Castilla y León se cace de forma sostenible y compatible con la conservación de las especies cinegéticas», añaden desde la Administración.

Otra novedad del nuevo texto es la posibilidad de Declaración de Emergencias Cinegéticas, cuando en una comarca exista una determinada especie que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para otras actividades rurales.

También son novedosas las figuras de los Cotos Colaboradores y los Cazadores Colaboradores, para ayudar a la obtención de información y experimentación en materia cinegética que contribuya a mejorar la gestión sostenible. Asimismo se incluyen otras novedades como permitir cazar con nieve en determinadas condiciones o la obligación de recoger los casquillos de los cartuchos y balas.

Especies cinegéticas

1. Aves: especies de caza menor

a) Migratorias: – Codorniz común (Coturnix coturnix). – Ánsar o ganso común (Anser anser). – Tórtola común o europea (Streptopelia turtur). – Avefría (Vanellus vanellus). – Becada (Scolopax rusticola). – Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus).

b) Sedentarias: – Perdiz roja (Alectoris rufa). – Faisán (Phasianus colchicus). – Urraca (Pica pica). – Corneja (Corvus corone). – Focha común (Fulica atra).

c) Migratorias y sedentarias: – Pato cuchara (Anas clypeata) – Ánade friso (Anas strepera). – Ánade silbón (Anas penelope). – Ánade real o azulón (Anas platyrhynchos). – Cerceta común (Anas crecca). – Agachadiza común (Gallinago gallinago). – Paloma bravía (Columba livia). – Paloma zurita (Columba oenas). – Paloma torcaz (Columba palumbus). – Estornino pinto (Sturnus vulgaris). – Zorzal real (Turdus pilaris). – Zorzal alirrojo (Turdus iliacus). – Zorzal común (Turdus philomelos). – Zorzal charlo (Turdus viscivorus).

2. Mamíferos: especies de caza menor

– Zorro (Vulpes vulpes). – Liebre europea (Lepus europaeus). – Liebre ibérica (Lepus granatensis). – Liebre de piornal (Lepus castroviejoi). – Conejo (Oryctolagus cuniculus).

3. Mamíferos: especies de caza mayor

– Lobo (Canis lupus): al norte del río Duero. – Jabalí (Sus scrofa). – Ciervo o venado (Cervus elaphus). – Gamo (Dama dama). – Corzo (Capreolus capreolus). – Rebeco (Rupicapra pyrenaica parva). – Cabra montés (Capra pyrenaica victoriae). – Muflón (Ovis gmelini).

Periodos y días hábiles para la caza

1. Temporada de caza

Se entiende por temporada de caza el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de marzo del año siguiente.

2. Periodos hábiles para la caza menor

a) Temporada general. 1º. Caza de la liebre con galgo: desde el día 12 de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente.

2º. Resto de especies y modalidades de caza menor: desde el cuarto domingo de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente, además de las fechas que se establecen a continuación para la «media veda».

b) Media veda. 1º. Desde el 15 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro. 2º. Desde el 25 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar, además, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.

c) Zorro: además, se podrá cazar el zorro durante la práctica de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor.

d) Palomas y zorzales en migración en pasos: desde el 1 de octubre hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente.

3. Días hábiles para la caza mayor

a) Temporada general: jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

b) Media veda: martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico. c) Palomas y zorzales en migración en pasos: sin limitación.

4. Periodos hábiles para la caza menor

a) Ciervo, gamo: Desde el primer domingo de septiembre hasta el cuarto sábado de septiembre únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.

b) Muflón: Durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.

c) Corzo: Para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre. Además, las hembras también podrán cazarse desde el 1 de enero hasta el cuarto domingo de febrero.

d) Rebeco: Desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.

e) Cabra montés: Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre.

f) Lobo: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente.

g) Jabalí: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades. Además, en el periodo hábil para la caza del corzo, se podrá cazar el jabalí durante la práctica de la caza de aquella especie.

5. Días hábiles para la caza mayor

Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes planes cinegéticos.

Aquí puedes descargar el Anteproyecto de la nueva Ley de Caza de Castilla y León.

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