El Ayuntamiento de la localidad madrileña de Parla multó, el pasado mes de junio, a una integrante de la protectora AUCMA -Amigas Unidas Contra el Maltrato Animal- por recoger un perro en la calle ilegalmente. Fue la propia asociación la que hizo pública la denuncia, propuesta por el concejal de Seguridad Ciudadana, Francisco Javier Molina Lucero, a través de sus redes sociales.
El concepto de ésta es «realizar por parte de entidades privadas o asociaciones de protección de defensa de los animales, labores de recogida de animales vagabundos, extraviados o abandonados sin autorización expresa de la Comunidad de Madrid» en base a la Ley de Protección de Animales Domésticos. Esta es la denuncia:
¿Por qué han multado (con razón) a esta animalista?
La Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid establece que «corresponderá a los Ayuntamientos recoger los animales que sean vagabundos o estén extraviados e ingresarlos en los centros de acogida de animales, debiendo contar con un servicio de 24 horas de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, ya sea propio, mancomunado o convenido».
En esa misma ley, en concreto en el artículo 20.3, se especifica que «las funciones de recogida y alojamiento podrán ser realizadas directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, preferentemente de defensa de los animales. Sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realicen mediante convenio con las asociaciones de protección de los animales previstas en el artículo 4.11 de esta ley. En los dos últimos supuestos, será necesario disponer de autorización previa expresa de la Comunidad de Madrid para desarrollar esta actividad, en los términos que se desarrolle reglamentariamente».
En el caso de Parla, el Ayuntamiento tiene un convenido con otra protectora diferente a la denunciada, por lo que no está habilitada para recoger perros. Además, el artículo 28 establece que es una infracción grave «la realización, por parte de las entidades privadas o asociaciones de protección y defensa de animales, de las labores de recogida de animales vagabundos, extraviados o abandonados sin autorización expresa de la Comunidad de Madrid».
¿Cuál es el modus operandi si ves un perro o gato abandonado?
Como reflexión final, recomendamos que en el caso de ver un perro o un gato perdido o abandonado y cogerlo, se debe llamar inmediatamente al servicio de recogida de animales del Ayuntamiento pertinente o de la comunidad, quienes comprobarán si tiene o no microchip. En el caso de que posea, se pondrán en contacto con el propietario y, en caso contrario, el animal deberá pasar en dependencias de la administración 15 días antes de ser entregado a la protectora conveniada.
Un caso acaecido en el mes de abril: una protectora recoge a su perra perdida y no se la devuelve
Esta historia del mes de abril la protagoniza Mía, una perra de raza Akita americana que su dueña, Andrea Pedrero, perdió entre los municipios de Puente del Arzobispo (Toledo) y San Martín de la Vega (Madrid). La joven, que vive en el citado municipio toledano, dejó a su mascota a una amiga para que estuviese unos días en su chalet de San Martín de la Vega. La mala fortuna hizo que la perra se escapase por una de las rendijas que tiene el vallado de la finca y la encontrase la Policía Local, que la entregó a una protectora del municipio madrileño. Así se la quitaron.
El destino de otros muchos perros de caza con legítimo dueño
Muchos cazadores han denunciado casos de perros –especialmente galgos– que han sido robados o extraviados y han acabado en una entidad de protección animal. Es el caso de José Emilio Simarro, que hace unos meses ofreció su testimonio en un documental de investigación que abordaba la realidad de los perros de caza en España.