Según la resolución del tribunal, los hechos, constitutivos de un delito continuado de coacciones, «se cometieron prevaliéndose el acusado de su carácter de autoridad». Ahora el agente deberá hacer frente a la siguiente multa. 
24/7/2018 | Redacción JyS

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Agente del Seprona en una imagen de archivo. / Guardia Civil

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a 7.200 euros de multa al jefe del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil en el municipio murciano de Torre Pacheco por impedir la caza legal de conejos en la zona bajo su control.
Según ha informado EFE, la sentencia indica que el acusado, A.M., «se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, intentando con su actuación, de forma ilegítima, intimidar y obstaculizar la actividad que, de forma lícita, desarrollaba el querellante y sus empleados». El agente, además, deberá abonar las costas del juicio, incluyendo las de la acusación particular.
El tribunal comenta en su resolución que los hechos, constitutivos de un delito continuado de coacciones, «se cometieron prevaliéndose el acusado de su carácter de autoridad».
La sentencia recoge en el relato de hechos probados las distintas actuaciones coactivas protagonizadas por el agente en los años 2012 y 2013.
Como ya informamos en Jaraysedal.es, en una de esas ocasiones, el 24 de junio de 2013, cuando el querellante y dos empleados cazaban dentro del recinto cercado de unos pantanos de riego, se personó el acusado, y tras solicitarles la autorización del agente forestal, les dijo: «A mí me da igual que tengáis permiso o no, en mi demarcación no cogéis más conejos». Además, les obligó a soltar los veinte ejemplares que habían capturado.
Hechos similares se produjeron en diciembre de aquel año, cuando el acusado obligó a los empleados a soltar los conejos que habían cazado, pese a que estaban autorizados para ello.
El tribunal se refiere igualmente en el fallo a la actuación de este guardia civil cuando, el 17 de diciembre, se personó en el lugar en el que se encontraban los cazadores en su vehículo particular y sin uniforme -pese a no estar de servicio- cuando ya se encontraba allí una pareja de agentes del cuerpo, diciéndole a estos que se podían marchar, que él se hacía cargo de la situación.
Dice la Sala que «si lo anterior ya resulta llamativo, lo que resulta carente de toda justificación es lo ocurrido a continuación, al ordenar a los empleados del querellante y a este mismo que les acompañara al cuartel de la Guardia Civil de Torre Pacheco, sin que nos parezca creíble su versión de que le acompañaron voluntariamente».
Comenta además la Audiencia que ni el dueño del coto donde cazaban en esa ocasión ni el propio acusado presentaron denuncia contra aquellos, «se trataba, simple y llanamente, de hacerles ver la persecución de que serían objeto si continuaban desarrollando su actividad».

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