Las Cortes de Castilla y León, con el respaldo de todos los grupos y la abstención de los dos procuradores de Podemos, aprobaron el pasado 23 de junio una nueva Ley de Caza que entrará en vigor el próximo 8 de agosto.
El título XI de esta ley se dedica al régimen sancionador, instrumento imprescindible para el cumplimiento de sus disposiciones. Para ello se tipifican las infracciones y sanciones, se regulan ciertos pormenores específicos del procedimiento sancionador, como por ejemplo el decomiso de los medios de caza, así como el régimen de las indemnizaciones por daños.
Asimismo, a lo largo del texto de la ley se identifican los sujetos responsables del cumplimiento de las distintas obligaciones que se establecen en dicho texto legal y que, por lo tanto, serán responsables de los incumplimientos y de las infracciones que las acciones u omisiones derivadas de estas pudieran constituir a esta ley. Citamos a continuación los 66 motivos por los que puedes ser denunciados y su tipificación.
Infracciones muy graves
1. Instalar cerramientos que sirvan para la captura de piezas de caza de terrenos colindantes.
2. Cazar con armas de guerra o transportarlas listas para su uso.
3. Criar en las granjas cinegéticas ejemplares híbridos de especies cinegéticas.
Infracciones graves
1. Impedir u obstaculizar el normal desarrollo de una acción o modalidad de caza o de controles poblacionales autorizados.
2. En el caso de cacerías colectivas, la entrada de cualquier persona ajena a la cacería a la zona de caza señalizada.
3. Tener piezas de caza sin autorización cuando sea necesaria conforme al artículo 10, o incumpliendo lo establecido en la autorización, así como incumplir lo indicado en el artículo 10.2.
4. Cazar teniendo retirada la licencia de caza, o estando inhabilitado para poseerla por una sentencia judicial o resolución administrativa firme.
5. Falsear los datos precisos al solicitar la licencia de caza.
6. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, sin haber superado el examen del cazador, salvo que se estuviera exento.
7. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, sin la autorización prevista en el artículo 12.3.e) o incumpliendo lo establecido en la misma.
8. Falsear los datos que deben aportarse para constituir un coto de caza.
9. No señalizar los cotos de caza y las zonas de reserva de acuerdo con lo establecido mediante orden de la Consejería, o no reponer la señalización en el plazo indicado cuando así sea requerido por esta.
10. Destruir o alterar la señalización de los diferentes terrenos previstos en la ley.
11. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso en terrenos vedados o en terrenos urbanos.
12. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso en zonas de seguridad, salvo en los casos previstos en el artículo 30.
13. Disparar en dirección a las zonas de seguridad cuando los proyectiles puedan alcanzarlas.
14. Disparar en la dirección del camino durante la celebración de cacerías colectivas de caza mayor, cuando los puestos se hayan colocado en caminos de usos público.
15. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso en periodos, días u horario no hábiles, salvo autorización.
16. Transportar armas, aun cuando no estén listas para su uso, dentro de un terreno cinegético o un vedado en periodos, días u horario no hábiles, salvo autorización.
17. El uso o la tenencia durante el ejercicio de la caza de los medios, procedimientos o modos de transporte no permitidos según lo dispuesto en el Capítulo I del Título V, o contraviniendo las condiciones establecidas en el mismo, salvo que estuviera calificado como infracción muy grave o leve.
18. Celebrar una montería o gancho sin autorización o sin haber presentado una declaración responsable, o incumpliendo las condiciones establecidas en las mismas.
19. Emplear perdigones durante la práctica de cualquier modalidad de caza mayor.
20. Cazar con armas cuando la visibilidad sea inferior a 250 metros.
21. No señalizar debidamente las vías de acceso a la mancha a batir en monterías, ganchos u ojeos con armas largas rayadas, conforme a lo establecido en el artículo 40.2 o sus normas de desarrollo.
22. Permitir la práctica de la caza sin tener aprobado el correspondiente plan cinegético.
23. Incumplir lo dispuesto en el plan cinegético aprobado.
24. Falsear los datos contenidos en un plan cinegético presentado a la Consejería para su aprobación.
25. Cazar especies excluidas temporalmente de la práctica cinegética.
26. Incumplir lo dispuesto en los apartados a), b), d) y e) del artículo 50, o en el apartado 4 del artículo 51.
27. El reforzamiento de las poblaciones de especies cinegéticas presentes en un coto de caza sin autorización, o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma, en el caso de ser necesaria.
28. Incumplimiento de las normas y disposiciones que reglamentariamente se establezcan para garantizar la conservación de los recursos genéticos de las especies cinegéticas.
29. Cazar dentro de las zonas de reserva establecidas en los planes cinegéticos.
30. Incumplir lo dispuesto en el artículo 57 sobre cerramientos de terrenos cinegéticos, salvo que el acto constituya una infracción muy grave.
31. No presentar la memoria anual prevista en el artículo 66, salvo que no sea necesario en aplicación del apartado 2.
32. Realizar controles poblacionales sobre especies cinegéticas o controles de predadores sin autorización o incumpliendo las condiciones establecidas en misma.
33. No adoptar las medidas determinadas por la Consejería derivadas de la declaración de una emergencia cinegética.
34. Criar en las granjas cinegéticas especies cinegéticas distintas de las que estén amparadas por su autorización.
35. Incumplir lo dispuesto en el artículo 73 para la caza intensiva.
36. Realizar tiradas de caza menor sin comunicación o autorización, o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma, según lo dispuesto en el artículo 39.
37. Comercializar una especie cinegética cuya comercialización esté prohibida.
38. Transportar o comercializar piezas de caza muertas o partes de las mismas incumpliendo lo dispuesto en el artículo 75.
39. Soltar piezas de caza vivas incumpliendo lo dispuesto en el artículo 76.
40. Negarse a entregar a los agentes de la autoridad las piezas de caza obtenidas durante la comisión de una infracción tipificada en esta ley, o los medios de caza utilizados para ello.
41. Impedir a los agentes de la autoridad el acceso a todo tipo de instalaciones cinegéticas o terrenos, en el ejercicio de sus funciones.
42. Negarse a mostrar la documentación exigible a los agentes de la autoridad o a sus agentes auxiliares.
43. Negarse a mostrar a los agentes de la autoridad el contenido del morral, el interior de los vehículos, las armas y municiones empleadas o cualquier otro medio o útil que se utilice para la caza, cuando así sea requerido.
44. Practicar acciones de caza el personal de vigilancia, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 82 de esta ley. Artículo 85.
Infracciones leves
1. Entrar a cobrar una pieza de caza en terrenos de titularidad ajena, con incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3.
2. Negarse a entregar, por parte del titular o propietario de los terrenos, la pieza de caza herida o muerta, cuando se deniega la autorización al cazador para entrar a cobrarla, siempre que pudiera ser hallada o aprehendida.
3. Apropiarse de desmogues incumpliendo lo dispuesto en el artículo 9.7.
4. Tener piezas de caza sin haberlo comunicado a la Consejería, cuando sea necesario según lo dispuesto en el artículo 10.
5. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, sin llevar consigo la documentación señalada en el artículo 12.3.
6. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, sin poseer licencia de caza en vigor.
7. Cazar en predios sin cosechar, sin contar con autorización escrita de los propietarios.
8. No retirar la señalización de un coto de caza cuando haya sido anulado, reducido o extinguido, así como la de las zonas de reserva cuando pierdan su vigencia.
9. No señalizar los vedados voluntarios por sus propietarios, de acuerdo con lo establecido mediante orden de la Consejería.
10. El tránsito de perros, cuando no se esté practicando la caza, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 35.5.
11. Incumplir las condiciones establecidas en las disposiciones reguladoras de las distintas modalidades de caza permitidas que no estén tipificadas como infracciones graves.
12. Incumplir las medidas de seguridad establecidas en esta ley que no estén tipificadas como infracciones graves.
13. Incumplir lo dispuesto en los artículos 49, en los apartados c) y f) del artículo 50, y en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 51.
14. Abandonar en el medio natural vainas o casquillos de munición, o cualquier utensilio, elemento o material que el cazador porte, con la excepción prevista en el artículo 55.4.
15. Incumplir el deber de colaboración previsto en el artículo 59.3.
16. Incumplir lo dispuesto en el artículo 65 sobre registro de capturas.
17. Celebrar competiciones o exhibiciones sin autorización o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma.
18. No comunicar las expediciones de piezas de caza vivas con destino en Castilla y León conforme lo dispuesto en el artículo 76.
19. Con carácter general, incumplir cualquiera de las obligaciones, condiciones, limitaciones o prohibiciones establecidas en esta ley o su normativa de desarrollo, cuando ello no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.
Puedes consultar la ley al completo en este enlace.