La Federación Sectorial Armera lanza la voz de alarma sobre la modificación del Reglamento de Armas propuesta por el Gobierno de Pedro Sánchez. «Recorta las libertades de cazadores, tiradores y policías locales», afirma Pedro Morrás, secretario de la FSA. 
14/1/2018 | Redacción JyS

Pedro Morrás, de la FSA, lleva años trabajando en el nuevo Reglamento de Armas. / JyS

La modificación del Reglamento de Armas es una cuestión en la que la industria armera española lleva años trabajando. Es necesaria su actualización para adaptarlo a la directiva europea y, por tanto, el sector armero ha estado trabajando con el Ministerio del Interior y la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil para alcanzar un consenso que atienda las reivindicaciones de fabricantes, cazadores y tiradores.
En abril de 2018, con el Partido Popular de Mariano Rajoy al frente del Gobierno, esa modificación estuvo a un paso de conseguirse, y en palabras de Pedro Morrás, secretario de la Federación Sectorial Armera, iba a ser «el mejor de los últimos 30 años».
Con la llegada de Pedro Sánchez al Gobierno la negociación de ese acuerdo se detuvo y, según declara Morrás a Jara y Sedal, «barajamos con el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Guardia Civil seguir dos caminos: presentar una versión consensuada con el sector o una mera transposición de la directiva europea». «Como no daba tiempo a consensuar un reglamento acordamos limitarnos a incorporar las directrices de Europa», relata. Estos acuerdos definieron que se iban a modificar únicamente los elementos de la directiva de armas de forma literal, iniciando después una negociación con el sector para modificar el resto de los elementos de dicho texto legal. Este acuerdo se expresó repetidas veces por el propio Secretario General Técnico del Ministerio interior y la jefatura de la ICAE, según el secretario de la FSA, quien además añade: «El Gobierno de Sánchez ha recortado libertades de cazadores, tiradores y pescadores con su proyecto de Reglamento de Armas. Incluso los derechos de las policías locales a la tenencia de algunos tipos de armas van a ser limitados».

La FSA denuncia el proyecto de Reglamento de Armas

Tras hacerse público el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, la federación Sectorial Armera ha preparado un informe que reproducimos a continuación.
Desde el punto de vista de la FSA, este Reglamento va a dañar seriamente el mercado del aire comprimido, ya que ningún arma de ningún tipo podrá adquirirse sin que se documente. Esto afectará a una de las vías esenciales a través de la cual el joven accede a la práctica que posteriormente le llevará a la caza y el tiro.
Se eliminan las subastas de armas, y como únicas ventajas (aparte de la cuestión de los cargadores que deviene de la directiva) se elimina subasta de armas y aumenta a 67 años de edad en la que los cazadores y tiradores tienen que actualizar en plazos más breves sus licencias.
Por otro lado, todas las limitaciones que se establecían en el Reglamento para armas de fuego se extienden a todo tipo de armas desapareciendo casi en todos los apartados la expresión «de fuego».
Por ejemplo, los titulares de armas automáticas reconvertidas a semiautomáticas perderán el arma a renovar las licencias.
Se introduce por primera vez el principio de las instrucciones técnicas complementarias (ITC), acompañándose cinco al texto.
-ITC 1 características y medias de seguridad en galerías y campos de tiro.
-ITC 2 normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente.
-ITC 3 curso de capacitación para la obtención de la competencia profesional de armero corredor.
-ITC 4 especificaciones técnicas de las armas de alarmas y señales.
-ITC 5 especificaciones técnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales número.
A pesar de que en el preámbulo se habla de que las armas de fuego y la munición deben almacenarse en forma segura, posteriormente el proyecto de Reglamento aplica este principio a todas las armas.

Este es el análisis de la FSA

Se introducen en el Art. 3º dos categorías nuevas:
-Categoría octava: armas acústicas y de salvas
-Novena categoría: armas inutilizadas. Éstas quedan sometidas a control, aunque aparentemente es exactamente igual que antes pero con el principio de que estarán intervenidas, cuando antes dejaban de estar consideradas armas; por lo tanto se aplica todos los principios de guardia y custodia como si fueran armas de fuego y por lo tanto un duro régimen sancionador.
Art 4.3 Prohibida la tenencia de réplicas
«Queda prohibida la tenencia de imitaciones o réplicas de armas de fuego que por su apariencia física o sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego».
Art.5.- Este artículo ha tratado siempre de las armas prohibidas a ciudadanos y que son de adquisición exclusiva para funcionarios. Sin embargo, se ha añadido que estos son aquellos «especialmente formados», lo que indica que prohíbe su adquisición a las policías locales, por ejemplo, o al menos lo hará más difícil. Entendemos que este apartado puede hacer mucho daño y restringe el mercado notoriamente.
Hay serias limitaciones para la comercialización de este tipo de productos que continúan en el Art 48.
-Desaparece la anterior prohibición de los cargadores de más de cinco cartuchos, pasando la limitación a ser de 20 para arma corta y 10 para arma larga, en ambos casos semiautomáticas de percusión central.
Se introduce un nuevo apartado que prohíbe:
c) «Las armas de fuego largas de cañones cortos».
Este apartado, totalmente ajeno a la directiva, establece una nueva limitación de tamaño. Como se sabe, son armas largas aquellas mayores de 60 cm. totales y con un cañón de más de 30 cm. Sin embargo, este apartado, sin definir además tamaño «ortodoxo» del cañón, supone una nueva limitación.
Hay un nuevo apartado que señala:
«e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego semiautomáticas, de percusión central que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo las que se conservan para museos, organismos cofia cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el Art 107
El Art 107 resulta de una cierta complejidad para el uso de los elementos contemplados en él.
Art. 9.
Una de las especialidades de este nuevo Reglamento de Armas consiste en la reiteración de que todas las armas reglamentarias, de fuego y no de fuego, especialmente las de aire comprimido, tienen que estar documentadas, lo que supone una restricción importante especialmente para este tipo de armas, así como para los fusiles de pesca que únicamente necesitaban documentación en su venta, pero no para su tenencia y uso.
Este artículo, dedicado a la creación de un Registro Nacional de Armas, señala que en el «se registran las armas, municiones, componentes esenciales guías, autorizaciones, licencias y tarjetas de conformidad con lo establecido en este Reglamento».
Este registro se encuentra amparado, en lo que se refiere a las armas de fuego, por la Directiva, pero no para el resto.
-Art 10.-Es el que establece los requisitos y formas de adquirir la cualidad de armero y corredores
Se introduce la exigencia de que para ser armero sea necesario «ejercer la actividad en un local abierto al público». Posteriormente, en el Art. 46, dedicado los establecimientos comerciales, se señala que no se podrá abrir un establecimiento comercial sin ser armero. No acaba de entenderse exactamente cuál es el protocolo.
-Se incorpora la exigencia de un curso para ser armero regulado en la ITC 3.
-Se establece una nueva obligación que señala que los armeros «estarán obligados a mantener un registro llevado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos» en las disposiciones transitorias se establece como fecha de obligatoriedad el 14 de diciembre de 2019. Hay que tener en cuenta que, sin embargo, la administración, especialmente la ICAE, no tiene informatizados todos sus procedimientos.
-También se indica que los armeros y corredores deben comunicar a la Intervención de Armas y explosivos «sin demora indebida» las transacciones de armas y municiones. No deja de ser curioso, cuando en múltiples ocasiones el sistema de cita previa limita y retrasa los partes de venta.
Art 31.-Este artículo dedicado tradicionalmente la guía de circulación señala que «la guía de circulación es el documento que ampara el traslado, sin licencia o autorización de armas o sin guía de pertenencia…». No se sabe que es una «autorización de armas» pero está claro que hay un documento nuevo que no augura buenas noticias.
Art 45.-Este artículo dedicado a la publicidad es aún más restrictivo que la anterior:
-Parece diferenciar entre revistas y catálogos en papel de las páginas web. En este último caso sólo permite la publicidad en el caso de fabricantes, armerías, federaciones y clubes de tiro.
-La limitación anteriormente sólo se refería a las categorías 1ª y 2ª sin embargo ahora afecta a todas las armas de fuego.
-Se añade un nuevo apartado 3 que señala:
«en los casos de adquisición y venta de armas sujetas a licencias, tarjetas o autorizaciones de armas, componentes esenciales o municiones mediante contratos en los que se empleen una o más técnicas de comunicación a distancia, antes o, a más tardar, en el momento de la entrega de las armas, el armero o corredor autorizado o, en su caso, el interventor de Armas y explosivos, comprobará la identidad del adquirente y la licencia, autorización o documento acreditativo que le habilitan para la adquisición de las armas, los componentes esenciales o las municiones».
Actualmente ya se realiza este control por medio de la entrega de la documentación necesaria para adquisición, pero el apartado expresa un obligación más férrea e introduce las «tarjetas o autorizaciones de armas» y «las municiones», sin distinguir entre metálica y no metálica y que incluye claramente al aire comprimido y soft air, lo que es un grave problema.
Conviene recordar que el aire comprimido y el soft air no están incluidos en la Directiva, por lo que no se puede amparar el Ministerio del Interior en las exigencias de esta norma para las armas de fuego.
Art 46.-Tal y como se ha señalado, hablando del Art 10, se exige que para la apertura de una armería o establecimiento comercial abierto al público haya que ser armero, pero tal y como hemos señalado previamente, para ser armero hay que abrir un establecimiento abierto al público.
La norma no señala como se solventa esta doble exigencia (todavía no he estudiado la ITC 3)
Se añade un apartado que no modifica la doctrina ya existente sobre cantidades de armas contenidas en la autorización de apertura. Dado que las autorizaciones de las antiguas armerías no distinguían entre armas y piezas fundamentales o componentes esenciales, incluso después de 1993, se entendía que las armerías podían tener tantas piezas fundamentales como armas de dicha categoría, opción que claramente desaparece con este apartado
-Art 48.-Se establece una autorización específica para el almacenamiento y comercio de la categoría especial de las armas prohibidas, excepto para funcionarios.
-Anteriormente no existía esta diferenciación, aunque en los últimos años se incorporaba una autorización específica, ésta no tenía apoyo normativo por lo que no puede ser impuesta a los titulares de armerías con autorización antigua. Parece restrictivo para aquellos que no cuentan con una mención expresa en su licencia de apertura.
-La mención de una autorización para la comercialización de este tipo de armas posterior a licencia de apertura («o posteriormente por el delegado subdelegado del gobierno correspondiente») establece dudas de si esto supone una modificación sustancial y por lo tanto los armeros tengan que hacer inversiones importantes para actualizar sus medidas de seguridad.
-Art 51.-En la redacción anterior, las exigencias de los datos exhaustivos del comprador se referían exclusivamente a las armas de fuego que, en la nueva redacción, incluye a todo tipo de armas.
Se incluye la exigencia de informar del «correo electrónico y teléfono», lo que parece una exigencia excesiva para un particular y máxime para usuarios de una media de edad alta, como es el caso de cazadores y tiradores.
Art 52.-Vuelve a establecerse control sobre los productos que necesiten «tarjeta o autorización» que incluyen la necesidad de presentación de un parte de venta. Entendemos claramente que, una vez más, incluye al aire comprimido.
Art 54.- Sorprendentemente se mantiene el apartado 3º, que permite la adquisición y tenencia domiciliaria de armas de la categoría 4ª sin más trámites, lo que parece contradictorio sobre lo que hemos leído hasta ahora respecto a las tarjetas y a lo señalado en el Art 94.
Art 56.-Se incluye un apartado que modifica la redacción existente hasta ahora volviéndolo impracticable y absurdo, además de limitativo.
Anteriormente señalaba que «los establecimientos comerciales de cualquier clase podrán dedicarse a la venta de armas antiguas o históricas originales y de sus réplicas o reproducciones, así como de armas de avancarga». La redacción propuesta limita la posibilidad de venta de estos comercios a las avancargas, pero además añade «siempre que a tal efecto obtengan la condición de armero» y además añade la exigencia de que el establecimiento cuente con medidas de seguridad.
Es decir, la redacción propuesta, en la más optimista de las interpretaciones, prácticamente elimina la venta de avancarga fuera de armerías, eliminando que los comercios ordinarios puedan vender este tipo de armas.
Art 89.
4.-Muchos kits de conversión incluyen el cambio de categoría del arma con la redacción del apartado cuarto ¿se supone que están prohibidos?
5.- «Para la expedición de la guía de pertenencia a los titulares de las armas acreditarán ante la Intervención de Armas y explosivos que cumplen las medidas de seguridad establecidas en este Reglamento para su custodia.»
Esta redacción parece llevar la contraria a la aplicación del principio de que quien tiene una guía de pertenencia para un rifle se sobreentiende que tiene las medidas de seguridad oportunas (armero). La situación dañina que se produciría de aplicar este artículo, que en sí tiene sentido, tiene origen precisamente en los vaivenes de la ICAE en los últimos 25 años que ha exigido documentos muy diversos para demostrar la adquisición de un armero.
Art 92.- Desaparecen las subastas de armas. 
Uno de los pocos puntos positivos del proyecto de Reglamento de Armas junto al cambio de tratamiento a los mayores de 60 años. (Art 165 también)
Se insiste en incluir las tarjetas de armas al igual que en el Art 95.
Art 96.-Se modifica de forma preocupante, una vez más, la redacción de este apartado que decía anteriormente.
«1.-Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización…»
«1. Nadie podrá adquirir, alquilar, llevar, tener usar armas en territorio español sin disponer de la cual respete licencia, tarjeta o autorización…»
Tal y como está redactado, parece incluir todas las armas incluidas las blancas, el aire comprimido y las de la 7ª categoría.
En el caso de las armas 4ª y 7ª 6 se señala expresamente que se requiere tarjeta para su adquisición en contradicción con el Art 54.
Más restricciones que pueden hacer mucho daño al aire comprimido, arcos y fusiles de pesca submarina.
Art 97.-Se incluye la necesidad de aportar fotografía para la renovación de la licencia y se incluye en el apartado 5 a las licencias.
Art 99.-Se aumenta el plazo de validez de licencias tipo B a cinco años normalizando los plazos de vigencia de todas las licencias.
Se añade un apartado 7, exigiendo «una caja fuerte o armero autorizado, con certificación de grado de seguridad III».
Art 100.-Regula las armas de la categoría 2ª.
-La competencia para conceder la licencia correspondiente pasa de la ICAE al jefe de la Comandancia de la Guardia Civi.
-Establece específicamente que la caja fuerte o armero deben corresponder a la de seguridad I y, igual que pasa con el resto de las licencias, se señala expresamente que «la munición se guardará separado de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave».
Art 101.-Se traslada la competencia para ser otorgada la correspondiente licencia de subdelegado del gobierno al jefe de la Comandancia de la Guardia Civil.
No se modifica el número de armas que puede amparar la licencia y se indica que deben ser guardadas bajo llave y con la munición separada.
El Art 102 deja claro la nueva pretensión de que todas las armas tengan licencia.
Art 103.-Se aumenta el plazo de validez de las autorizaciones temporales de tres meses a seis meses.
No creo que sea una generosidad sino una forma de disimular los dilatados plazos que necesita la Guardia Civil para tramitar licencias y permisos.
Art 104.- Anteriormente se obligaba a los mayores de 60 años a renovar la licencia cada dos años. La nueva redacción homologar su situación con la de los carnés de conducir señalando que «para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los artículos anteriores, las expedidas a mayores de 67 años necesitarán ser visadas cada tres años».
Art 105 bis.-Artículo nuevo que regula la adquisición de las armas de alarma y señales homologando el procedimiento establecido por la correspondiente Orden Ministerial.
Art 107: más restrictivo que el anterior e incluye normativa para la tenencia y uso de los cargadores de mayor capacidad.
Art 109.- Autorización para menores. 
Se incluye una asunción de responsabilidad del adecuado almacenamiento, que no se comprende muy bien porque el arma que utiliza el menor siempre será de un titular adulto (los menores pueden utilizar, pero no poseer las armas).
No se incluye la solicitud reiterada de que los menores tengan un permiso transitorio una vez que alcance la mayoría de edad.
Art 133.2.B.-Mejorar la redacción sobre tenencia domiciliaria de las armas de los titulares de licencia F.
Art 134.-En línea con las anteriores licencias, la validez de las tipo F pasa de tres a cinco años.
Art 144.-Art de carácter general sobre la seguridad en el uso y tenencia de las armas que se agrava.
Anteriormente, se refería únicamente armas de fuego y ahora se refiere a todo tipo de armas.
a) Este apartado se modifica señalando que se deben adoptar «las medidas necesarias y suficientes para evitar un uso indebido o su pérdida, robo o sustracción». Al añadir «suficientes» parece evidente que, en cualquier caso, el particular o el armero es responsable de cualquier pérdida o robo.
b) Se añade este nuevo apartado que va precisamente en contra de lo solicitado repetidamente por el sector y por todas las asociaciones y federaciones de caza y tiro al señalar que se debe «mantener bajo control las armas y munición durante su transporte y uso» de lo que seduce que se agravarán las sanciones cuando las armas quedan momentáneamente en el coche.
Art 149.3.-Se añaden las dificultades para realizar tiradas, especialmente en el caso de los campos, polígonos o galerías de tiro militares, y perjudica claramente al F class.
Se incluye un nuevo apartado 5 que somete a autorización de los alcaldes el uso de armas del comprimido y arcos, que antes no se exigía.
Art 155 y siguientes. Régimen sancionador.
Se actualiza de acuerdo con el régimen sancionador del área de seguridad ciudadana y se elimina «de fuego» donde antes los señalaba. Habría que adoptar medidas de seguridad con el aire comprimido, por ejemplo.
Art 164.-Medidas cautelares muy duras que, se señala expresamente, no suponen «sanción» lo que deja indefenso al expedientado, ya que no puede ejercer sus derechos.
Además, hay una coletilla que señala que cualquier gasto devengado por suspender licencias o autorizaciones tanto de particulares como de fábricas corresponderán al causante, es decir, al expedientado/suspendido.
Art 165.- Desaparecen las subastas de armas.
Art 167; cuando se devuelva un arma incautada, el titular sólo tendrá un mes para recogerla, de lo contrario, se destruirá.
Disposición adicional primera
La ICAE tendrá seis meses para resolver un expediente. Antes tenía tres meses, que no cumplía (la aprobación de medidas de seguridad y licencias de apertura tardan en cualquier caso más de seis meses).
Disposición transitoria segunda
Se rompe el acuerdo de que los titulares de licencias de rifles con guía de pertenencia no tenían que demostrar ser titulares de armeros al renovar o adquirir nuevos rifles, aunque no se exige que los antiguos armeros cumplan la norma UNE actual.
Disposición transitoria cuarta
A pesar de lo acordado en diversas reuniones, las armas automáticas convertidas a semiautomáticas de forma irreversible sólo podrán mantenerse hasta la renovación de la licencia.
Disposición transitoria quinta
-Se exigirá el curso de capacitación profesional de armeros a partir de 14 de diciembre de 2019
-A partir del 14 de diciembre de 2019 será obligatorio que armeros y corredores lleven el registro de entradas y salidas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El nuevo reglamento también incluye que las armas de fuego y la munición deben almacenarse de forma segura cuando no sean objeto de una supervisión inmediata, por lo que se introducen nuevas exigencias respecto de tal almacenamiento, teniendo en cuenta el número y categoría de las armas de fuego y municiones de que se trate.
Consulta el Proyecto de Real Decreto completo en este enlace.

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