La Comunidad de Madrid ha prohibido la caza durante la temporada 2026-2027 en las partes quemadas de 75 cotos afectados por el gran incendio forestal de la Sierra Oeste. La medida, publicada este miércoles 5 de agosto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), se aplicará tanto durante la media veda como en la temporada general y tiene como finalidad facilitar la recuperación de las poblaciones de fauna perjudicadas por el fuego.
La decisión se recoge en la Resolución 2091/2026, de 31 de julio, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. El documento estima que el incendio ha afectado a unas 34.000 hectáreas de la Comunidad de Madrid, distribuidas entre 12 términos municipales. Dentro de ese perímetro se encuentran aproximadamente 19.512 hectáreas pertenecientes a terrenos cinegéticos.
La prohibición solo afecta a las parcelas que se hayan quemado
La principal precisión de la resolución es que no se prohíbe la caza en la totalidad de los 75 cotos. La limitación afecta exclusivamente a las parcelas alcanzadas por las llamas. Por tanto, cuando un coto haya sufrido daños únicamente en una parte de su superficie, la actividad cinegética podrá mantenerse en las zonas que no se hayan quemado, siempre de acuerdo con su plan de aprovechamiento y con el resto de la normativa vigente.
La prohibición estará en vigor durante toda la temporada 2026-2027. Esto significa que en las parcelas quemadas no podrá cazarse durante la media veda ni durante el periodo general de caza. La Comunidad de Madrid justifica la decisión por la necesidad de favorecer la recuperación de las especies que hayan podido resultar afectadas por el incendio y por la destrucción o alteración de sus lugares de alimentación, refugio y reproducción.
La resolución también advierte de que el listado publicado es «no exhaustivo». En la práctica, esto significa que la prohibición podrá aplicarse a cualquier otro coto en el que se compruebe que existen terrenos afectados por este mismo incendio, aunque su matrícula no aparezca en el anexo inicial.
Estos son los 75 cotos incluidos en la resolución
El BOCM identifica los terrenos cinegéticos afectados mediante las siguientes matrículas:
M-10036, M-10045, M-10057, M-10062, M-10069, M-10070, M-10099, M-10101, M-10115, M-10131, M-10148, M-10153, M-10175, M-10177, M-10195, M-10201, M-10205, M-10216, M-10221, M-10229, M-10235, M-10237, M-10239, M-10241 y M-10250.
M-10255, M-10258, M-10265, M-10267, M-10280, M-10287, M-10289, M-10291, M-10335, M-10338, M-10342, M-10352, M-10359, M-10363, M-10389, M-10394, M-10412, M-10434, M-10442, M-10482, M-10483, M-10486, M-10501, M-10519 y M-10525.
M-10603, M-10657, M-10674, M-10676, M-10688, M-10702, M-10713, M-10728, M-10737, M-10743, M-10793, M-10811, M-10845, M-10945, M-10953, M-10984, M-11018, M-11019, M-11048, M-11084, M-11088, M-11090, M-11101, M-11103 y M-11118.
Además, el incendio ha afectado a dos zonas de caza controlada dependientes del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias. La primera comprende Navapozas, Fuenfría, Valdeyerno y Valcaliente; la segunda incluye Nahoncil y Agregados, Las Cabreras y Valle Lorenzo. Entre ambas suman alrededor de 3.300 hectáreas afectadas.

Podrán autorizarse controles poblacionales
La prohibición no impide que la Administración autorice actuaciones excepcionales si la evolución de las poblaciones de fauna lo hace necesario. La resolución señala que, si durante la temporada general se comprueba la existencia de daños o un incremento notable de alguna especie cinegética, podrán permitirse controles poblacionales.
En esos casos, la Comunidad también podría dejar sin efecto la limitación para una o varias especies concretas. No se trataría, por tanto, de una reapertura automática de la caza en el coto, sino de una decisión administrativa basada en la evolución de las poblaciones y en los posibles daños detectados.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal recomienda además que los titulares y gestores instalen puntos de agua o bebederos, aporten alimento en las zonas afectadas y construyan refugios o majanos que faciliten la protección de los animales. También exige reponer las señales cinegéticas de primer y segundo orden que hayan quedado destruidas o deterioradas por el fuego.
La medida podría prolongarse otra temporada
La limitación se establece inicialmente para la temporada 2026-2027, pero la propia resolución contempla la posibilidad de ampliarla. Si la recuperación de los terrenos y de las poblaciones silvestres lo requiere, sus efectos podrán prorrogarse total o parcialmente durante una temporada adicional.
El incendio comenzó el 22 de julio en Almorox, en Toledo, y alcanzó Villa del Prado al día siguiente. El 23 de julio se declararon además otros dos fuegos en Villa del Prado y San Martín de Valdeiglesias. Los tres incendios terminaron uniéndose el 24 de julio en un único frente denominado oficialmente incendio forestal de la Sierra Oeste.








