Agentes Medioambientales y Celadores de Medio Ambiente del Servicio Territorial en Zamora han descubierto varios ejemplares de fauna silvestre muertos a causa de lazos de alambre colocados dentro de los límites de la Reserva Regional de Caza Sierra de la Culebra, concretamente en el término municipal de Manzanal de Arriba, según informa la Junta en nota de prensa.

Tras la oportuna inspección fueron encontrados un total de 10 lazos sin freno, ya montados y estratégicamente distribuidos, con presencia de sal en la zona usada como atrayente, descubriéndose restos de varios animales, entre los que se han identificado una loba adulta, un macho de ciervo y una cierva además de restos de otras dos ciervas.

Los agentes medioambientales y celadores de la Junta, en colaboración con el Seprona, están llevando a cabo las oportunas investigaciones y seguimientos sobre el terreno tras hallar los últimos días del mes de marzo restos de varios animales silvestres, al considerarse que pudiera ser un hecho constitutivo de delito, quedando intervenidos los lazos encontrados. El ejemplar de lobo ibérico ha sido trasladado al Centro de Recuperación de Animales Silvestres de Valladolid para la realización de la correspondiente necropsia.

lazos furtivo
Lazos. © Junta CyL

Sanciones de hasta 200.000 euros por usar lazos y de dos millones por matar a un lobo

La utilización de estos medios no selectivos y prohibidos puede suponer una infracción administrativa grave según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con sanciones que pueden superar los 200.000 euros y que pueden llevar aparejadas penas de prisión.

Sin embargo, la inclusión de los lobos que viven al norte del Duero en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre) ha permitido que no solo su muerte quede sancionada, sino también su comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada.

En todos esos casos se incurrirá en una sanción muy grave (200.001 a 2.000.000 de euros, con independencia de que las autonomías puedan aumentar el importe) si con esa acción el infractor ha obtenido unos beneficios que superen los 100.000 euros. Si no se consigue acreditar esos beneficios mínimos, la infracción es grave y la multa oscilará entre 3.001 y 200.000 euros.