Este jueves 23 de febrero, y en una ajustada votación -47 votos a favor los grupos del Botànic (PSPV-Compromís-UP) y 43 en contra (PP, Cs y Vox)- el pleno de las Cortes Valencianas ha dado luz verde a la Ley sobre protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de protección animal en esta comunidad autónoma. Tras su aprobación, la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana ha elaborado un documento que resume las consecuencias de este texto y que compartimos detalladamente a continuación.

¿En qué definición se encuentran los perros de caza?

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Perro de caza. © Shutterstock

Según el capítulo 2 de la norma, los «animales que hacen tareas o actividades específicas» son aquellos que, «seleccionados por sus aptitudes físicas, de instinto y temperamentales, se adiestran para ayudar a las personas en una actividad reglada o cometido concreto, como los dedicados a la caza, trabajo, pastoreo, rescate, asistencia, con fines deportivos, utilizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad así como animales guía, lazarillos o animales destinados a zooterapia que han sido adiestrados en centros o por personas profesionales especializadas para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con diversidades funcionales».

Esta consideración hace que se establezcan algunas excepciones concretas a la norma general en el texto, dadas las peculiaridades de sus funciones específicas, sin que por ello dejen de tener el amparo legal que asegure su bienestar.

¿Están excluidos los perros de caza del ámbito de aplicación de esta ley?

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Perro de caza. © Israel Hernández

No, de hecho están amparados por la ley de 1994 de Bienestar y se ha cazado con normalidad. El 80% de las comunidades autónomas regulan a los perros de caza en sus leyes de bienestar. La ley nacional los excluye del ámbito de su aplicación y derivan su regulación a la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente, en ningún caso quedan fuera del amparo legal.

¿Qué me puede ocurrir si mi perro cazando sufre alguna lesión?

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Cazador y su perro con un zorzal recién cobrado. © Sonia García

Según el capítulo 2, el «maltrato de animal de compañía» es una «conducta por la que, por cualquier medio o procedimiento, se ejerce una acción u omisión o comportamiento violento sobre un animal que provoque lesiones que menoscaben gravemente su salud, excepto las posibles lesiones que pudieran sufrir los animales de compañía que hacen tareas o actividades específicas en el ejercicio de sus funciones específicas, o que lo someten a explotación sexual o abandono, en condiciones en las cuales pueda peligrar su vida o integridad».

Esta excepción hace que no se considere maltrato si se produjera alguna lesión, como los agarres de jabalíes o incluso simples lesiones en almohadillas al inicio de la temporada…

¿Tengo que esterilizar a mis perros?

Perro de caza.
Perro de caza. ©Shutterstock

El artículo 6, sobre Obligaciones de los responsables legales y temporales de animales de compañía, señala la «obligación de esterilizar a los animales de las especies canina y felina, de los que no se puede ejercer un control reproductivo, que se mantienen en polígonos industriales, obras, zonas urbanas y periurbanas, fincas rústicas o apartadas del casco urbano o similares, y aquellos que tienen acceso al exterior de las viviendas y pueden tener contacto no controlado con otros animales de la misma especie, excepto prescripción veterinaria».

En los casos en que conviven en una misma vivienda o ubicación animales de la misma especie y de diferentes sexos, «al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados cuando no se puede ejercer un control reproductivo, excepto en el caso de criadores inscritos en el registro correspondiente».

De esta forma, la obligación viene dada siempre y cuando no exista un control reproductivo. Este control que viene definido como asegurar por parte de la persona física o jurídica responsable del animal la aplicación de métodos a fin de evitar camadas indeseadas, superpoblación y abandono, por tanto, si el propietario de los animales tiene separados los machos de las hembras con barreras físicas, perreras separadas o utiliza métodos hormonales, entre otros, no está obligado a esterilizar a sus animales.

¿Qué prohíbe esta ley?

El artículo 7 narra las Prohibiciones en cuanto a los animales de compañía. Uno de estos puntos, el d, obliga a «mantener a los animales de compañía atados permanentemente, enjaulados en instalaciones indebidas o en cualquier condición inadecuada para sus necesidades fisiológicas y etológicas, según la raza y la especie».

En la ley vigente de 1994 que regula a los perros de aza, en su artículo 4, ya se indica la prohibición de d) Mantenerlos atados o enjaulados en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie. Por tanto, debemos adaptar las zonas donde están nuestros animales a la normativa indicada.

El artículo 7 también narra que «las mutilaciones de animales de compañía, excepto las requeridas por necesidades médico- quirúrgicas, siempre que sea necesario para mantener la salud del animal, que en todo caso serán realizadas y justificadas por una persona veterinaria colegiada. Esta excepción no incluye las mutilaciones con finalidades exclusivamente estéticas».

Por tanto, la otectomía y caudectomía por razones funcionales deberán venir con justificación veterinaria. Esta medida está adoptada en todo el territorio nacional, según el Convenio Europeo de Protección de animales de compañía.

Sobre los collares de los perros

El punto q) del citado artículo 7 señala que «utilizar collares de estrangulamiento, con pinchos o eléctricos que resulten dañinos a nivel físico o etológico para los animales de compañía. Reglamentariamente se establecerán el tipo de herramientas y las actividades profesionales en las que puedan utilizarse, por la finalidad a que estén destinados o la morfología del animal». Por tanto, se deberá establecer qué tipo de collares son los que no resultan dañinos a nivel físico para el animal así como, desarrollar reglamentariamente qué actividades y herramientas son las que no están prohibidas.

¿Voy a poder criar con mis perros para la reposición y el sostenimiento de las razas?

El mismo artículo prohíbe en su punto h) «la cría y comercialización de animales de compañía sin las licencias y los permisos correspondientes». Es algo que ya venía indicado en la ley de 1994 en su artículo 4, k) Ejercer su venta ambulante. La cría y comercialización estará amparada por las licencias y permisos correspondientes.

Así, la prohibición va dirigida a la cría y comercialización sin los permisos necesarios. En ningún caso se prohíbe la cría entre particulares para el sostenimiento de animales que forman equipo de trabajo como los de caza, ni la cría amateur para el sostenimiento de razas y ejemplares puntuales de alto valor cinofílico.

Los requisitos para poder transportar mis animales

Un remolque con perros de rehala.
Un remolque con perros de rehala. © Angel Vidal

El artículo 8 de la ley está dirigido al transporte de animales de compañía y señala estos dos puntos:

a) Los habitáculos destinados a albergar animales dispondrán de espacio suficiente, de modo que eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad. Estarán concebidos y mantenidos para proteger a los animales de la intemperie y de las condiciones climatológicas adversas. Se mantendrán en buenas condiciones higiénico-sanitarias.

b) Durante el transporte y la espera, los animales deberán ser observados periódicamente y disponer de ventilación y temperaturas adecuadas. De igual manera, deberán disponer de agua y alimentación convenientemente, y en el caso de trayectos de larga duración, según se establezca reglamentariamente.

Ya se articulaba así en la ley de 1994 que decía en sus artículos a) Los animales deberán disponer de espacio suficiente cuando sean trasladados de un lugar a otro. El medio de embalaje, así como de transporte, deberán ser concebidos para proteger a los animales de la intemperie y de las diferencias climatológicas, debiendo llevar expresa la indicación de la presencia de animales vivos. Si son agresivos, su traslado se hará con las medidas de seguridad necesarias. b) Durante el transporte y espera, los animales serán observados y dispondrán de agua y alimentación conveniente.

¿Se van a prohibir las competiciones de caza lanzada?

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Galgo. © Shutterstock

No, esta norma no tiene competencias en esta prohibición, ya que la Ley del Deporte reconoce modalidades deportivas en las que se utilizan o intervienen animales: caza lanzada, modalidades deportivas de Caza, Pesca, Hípica, Galgos, Mushing, Colombicultura, Colombofilia, Pesca Submarina (Actividades subacuáticas), etc. La regulación de las modalidades y especialidades deportivas no es objeto del ámbito de aplicación de esta ley y cualquier prohibición sólo puede entenderse desde la perspectiva extradeportiva.

¿Qué está considerado núcleo zoológico?

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Perros de rehala en una foto de archivo. © JyS

El artículo 17 recoge los Requisitos generales de los núcleos zoológicos. Narra lo siguiente:

«Se consideran núcleos zoológicos los pertenecientes a las clasificaciones zootécnicas siguientes: centros de venta, centros de cría, residencias, escuelas de adiestramiento, centros de acogida de animales abandonados, perreras deportivas, rehalas, perreras que desarrollen una actividad económica, instalaciones para alojar animales en aeropuertos, puertos o centros de transporte, excepto aquellas instalaciones portuarias o aeroportuarias dependientes de la administración general del Estado, centros de terapia con animales, colecciones particulares, granjas escuela, santuarios, centros de rescate confinamiento o agrupación, parques zoológicos, o cualquier otro centro que acoja permanente o temporalmente animales principalmente de compañía, y en el caso de animales de producción u otros animales en cautividad sin ánimo comercial o lucrativo, a partir de una cantidad determinada de animales que se determine reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda».

En el caso de perrera deportiva, se define como núcleo zoológico dedicado al fomento, cría y cuidado de perros con la finalidad de alguna práctica deportiva que albergue una cantidad superior a quince ejemplares mayores de tres meses de edad.

¿Cuánto tiempo hay para adaptarse a la nueva normativa en el caso de necesitar núcleo zoológico?

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Un rehalero durante una jornada cinegética. © Israel Hernández

La tercera de las disposiciones transitorias denominada Responsables legales y temporales, especifica que «se establece el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para que las personas responsables legales y temporales de animales de compañía inicien los trámites o procedimientos administrativos necesarios para adecuar las condiciones de la tenencia de estos a las normas de esta ley. Una vez se cuente con la resolución administrativa que autorice las obras o reformas necesarias para la mencionada adecuación, la persona responsable legal o temporal dispondrá de un año para la ejecución».

Por tanto, las personas que requieran de núcleo zoológico tendrán 6 meses desde la entrada en vigor de la norma para solicitar autorización al Ayuntamiento correspondiente y una vez tengan la autorización, dispondrán de un año para hacer las obras que se determinen.

¿Quién tiene la competencia sancionadora?

La competencia para la incoación y nombramiento de instructor de los expedientes sancionadores la ejercerá la alcaldía presidencia de los ayuntamientos y la imposición de las sanciones correspondientes el pleno de la corporación local. En materia de expedientes sancionadores y adopción de medidas provisionales por infracciones a esta ley a consecuencia de actas de inspección de los servicios veterinarios oficiales en instalaciones registradas como núcleos zoológicos de acuerdo con los artículos 17 y 18 de esta ley, la competencia sancionadora para la incoación y la tramitación de estos expedientes la llevarán a cabo los servicios territoriales de la conselleria competente en sanidad y bienestar animal; la imposición de sanciones leves y graves, la dirección general competente en materia de sanidad y bienestar animal, y la imposición de sanciones muy graves, la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal.

Es decir, en su mayoría es competencia de los ayuntamientos y sus sanciones se expondrán en los plenos de las corporaciones municipales, como así lo está en la ley de 1994.

¿Cuándo entra en vigor la ley?

Un cazador carga un cartucho en su escopeta.
Un cazador carga un cartucho en su escopeta. © Ángel Vidal

«Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», señalan las disposiciones generales. La publicación de la ley en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana suele tardar entre 1 y 3 días aproximadamente tras su votación y aprobación en el pleno.

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