El Proyecto de Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales continúa su tramitación parlamentaria y se prevé que se debata su aprobación en el Senado a mediados de marzo. El Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el pasado viernes 17 de febrero el texto concreto de la polémica normativa animalista que ha llegado a la Cámara Alta.

El proyecto de ley es tan descabellado que lleva camino de convertirse en una nueva chapuza jurídica como la de la ‘ley del sólo sí es sí’, puesto que incluye partes que contradicen incluso a la doctrina jurisprudencial. Nos referimos al artículo 66 y siguientes, en los que se pretende crear una nueva función pública para llevar a cabo una labor inspectora en materia de maltrato animal y establece quiénes serán los encargados de llevar a cabo las investigaciones y cuáles serán sus potestades.

La ley animalista indica que las administraciones deberán asignar esa labor inspectora a aquellos funcionarios que las diferentes administraciones estimen oportunos. Si bien establece que estos podrán solicitar el apoyo del SEPRONA, Policía o Agentes Forestales, la normativa animalista abre la puerta a que un funcionario de un ayuntamiento al que se le haya delegado esta labor pueda «requerir la colaboración de las entidades de protección animal registradas como colaboradoras en el ámbito territorial del desarrollo de la labor inspectora», según se indica en el artículo 66.7.

Artículo 66.7. del Proyecto de Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

¿Qué potestades tendrá la Policía animalista?

El artículo siguiente, el 68, determina las potestades de esta Policía animalista y aclara que «podrá adoptar cuantas medidas provisionales estime necesarias si observara indicios de maltrato animal, enfermedad, situación de riesgo o carencias significativas en las instalaciones, incompatibles con criterios racionales de bienestar animal y garantía de sus derechos».

Entre dichas medida se encuentra «la retirada, intervención o retención temporal de los animales implicados en los hechos y cuantos otros puedan encontrarse en situación de riesgo o carencias significativas en las instalaciones, incompatibles con criterios racionales de bienestar animal y garantía de sus derechos», algo que quedaría a interpretación del inspector de turno, que podría ser un civil que forme parte de una protectora animalista. Esta laxitud a la hora de establecer los motivos por los que se puede quitar la mascota a alguien, basándose en razones subjetivas, le permitiría quitar el perro o cualquier otra mascota siempre que el inspector de turno lo considerase oportuno.

Además, este inspector podría determinar «la suspensión, clausura o cierre cautelar del centro de actividades, establecimiento e instalaciones», así como «el comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción». Si atendemos a lo recogido en el punto e) del mismo artículo, también se le permitiría «la retirada de las armas en su caso y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas» si la persona responsable de la inspección determina que se ha cometido una infracción en materia de maltrato animal con ellas.

Jaime Valladolid: «La participación de particulares en dichas inspecciones está totalmente vedada por el Tribunal Supremo»

protectora-animalista
Perro en una protectora. © Shuttersotck

Para determinar si este aspecto podría ser legal, Jara y Sedal ha contactado con Jaime Valladolid, abogado especializado en caza y medio ambiente y habitual colaborador de esta web, para conocer su opinión al respecto. «Según reitera la doctrina del Tribunal Supremo, la labor inspectora le corresponde única y exclusivamente a los funcionarios públicos, de tal modo que la participación de particulares en dichas inspecciones quedaría totalmente vedada», asegura.

De sus palabras se deduce que el artículo 66.7 de la ley animalista que abre la puerta a que una entidad de protección animal pueda desarrollar la labor inspectora sería ilegal e iría contra la jurisprudencia. Concretamente puede corroborarse en la sentencia del Tribunal Supremo 2812/2020, de 14 de septiembre -y que viene a decir lo mismo que otras similares- que concluye que «las empresas públicas no pueden intervenir en el ejercicio de la potestad pública sancionadora mediante la asunción por parte de su personal laboral de los trámites propios o esenciales del procedimiento administrativo». Esta sentencia corrobora que solo puede ser un funcionario quien realice la labor inspectora y que delegar esta en una protectora, como podría permitir la ley animalista, sería ilegal.