La Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales aprobada hace unos días en el Congreso de los Diputados y que ahora tendrá que ser aprobada en el Senado sigue generando polémica entre la ciudadanía.

El texto ya aprobado está provocando situaciones realmente paradójicas, ya que a pesar de las múltiples prohibiciones que recoge, sí permitirá realizar una práctica como es la del Sacrificio del Cordero, una festividad que celebra la comunidad musulmana y que se lleva a cabo el décimo día del mes de dû-l-hijja, conmemorando el final de la peregrinación a La Meca.

El sacrificio consiste, después de haber pronunciado el nombre de Dios, en cortar a la vez tráquea, esófago, las dos arterias carótidas y las dos venas yugulares del animal con un cuchillo afilado. Es fundamental que la médula espinal permanezca intacta.

El hecho de que la ley animalista no prohíba este tipo de ritos no ha pasado desapercibido para PACMA. El partido animalista ha denunciado que este ritual sangriento se siga permitiendo. Hay que recordar que la ley animalista establece un gran número de prohibiciones, como la de tener un perro sin haber sacado un carnet, la cría de mascotas a particulares o la venta de perros en establecimientos comerciales en los que, hasta ahora, sí podían ofrecerse.

Artículo 65. Romerías, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones

El hecho de que la ley creada por Sergio García Torres, director general de Derechos de los Animales nombrado a dedo por Unidas Podemos, no limite el rito religioso musulmán contrasta con el Artículo 65 de la Ley Animalista, la cual establece que «se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma incompatible con su bienestar, dadas las características propias de su especie, o inmovilizado durante la duración del evento». Misma especie, diferentes ritos religiosos y diferente vara de medir para esta ley.

Además, establece que «los animales que se utilicen en romerías y eventos feriados deben presentar un estado higiénicosanitario óptimo y tener garantizados durante el transcurso de la actividad unos niveles óptimos de bienestar animal atendiendo a las necesidades propias de cada especie y a las condiciones ambientales que existan en ese momento. Mientras se desarrolle la actividad, se deberá velar por que los animales que forman parte de ella se encuentren en buenas condiciones físicas, atendiendo entre otras cosas a indicadores comportamentales del animal o a signos que puedan evidenciar la necesidad de descanso, en particular en los meses de altas temperaturas».

Otras incongruencias de la ley animalista

Hay que tener en cuenta, además, que la norma permitirá -entre otras incongruencias- mutilar las orejas de los gatos comunitarios que sean esterilizados como método de marcado mientras que el recorte de las de los perros -incluso el que se realizaba por motivos sanitarios con los de rehala estará duramente sancionado.

En concreto, en esta ley se recoge en su artículo 82 que el recorte de las puntas de las orejas y los rabos de los perros –aunque sea el citado por razones higiénico sanitarias y de seguridad para evitar las heridas sangrantes que la vegetación les provoca- se penará como una infracción grave en su artículo 82.

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