La reciente Ley de Bienestar Animal, aprobada por el Gobierno de España y que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre de 2023, sigue dando que hablar. El polémico aspecto que abordamos en esta ocasión tiene que ver estrechamente con los animales de compañía que tenemos en casa y qué debemos hacer cuando estos fallezcan.

Empezando con el artículo 3 de este texto legislativo, se entiende por animal de compañía todo aquel que se «incluye en el listado positivo de animales de compañía. De lo contrario, será considerado a los efectos de esta ley como silvestre en cautividad».

Para tener esto claro, tenemos que consultar el artículo 34 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. En su contenido incluye la denominación a la que hemos hecho referencia y, en este sentido, menciona a los perros, gatos y hurones.

La Ley de Bienestar Animal contempla la contratación de una empresa cuando nuestra mascota fallezca

Una vez que somos conocedores de qué animales forman parte de esta consideración, hay que prestar atención a los puntos de la Ley de Bienestar Animal que hacen referencia a ellos.

De este modo, una de las partes de dicha ley que versa sobre este asunto es su artículo 26. En él se hace alusión a lo que deberemos hacer en el momento de la muerte de nuestras mascotas.

«La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver», establece el texto.

Artículo 26 j) de la Ley de Bienestar Animal.

Podemos entender, entonces, que la ley nos obligará a contratar una empresa que se encargue del cuerpo de nuestro animal de compañía cuando este fallezca. Esto se refiere a todas las mascotas identificadas. Independientemente de si se trata de un perro, de un gato o de un hurón -en las comunidades autónomas donde sea obligatorio identificar a estos últimos-, deberemos pagar los servicios de incineración o entierro y dejar constancia de ello. Todo un despropósito.

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