El Proyecto de Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales continúa su tramitación parlamentaria. El Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el pasado viernes 17 de febrero el texto concreto de la polémica normativa animalista que ha pasado al Senado y que, una vez se aprueben las correspondientes enmiendas -si así se acordase-, volverá al Congreso para su aprobación definitiva.

Su texto es tan descabellado que lleva camino de convertirse en una nueva chapuza jurídica que perjudique, entre otras muchas cosas, la gestión de plagas en las ciudades como pueden ser ratas o palomas.

Si revisamos el texto del proyecto que ha llegado al Senado, podemos ver que el Gobierno quiere obligar a los ayuntamientos a controlar la fauna urbana «garantizando los derechos de los animales». Por lo que les instará a anteponer métodos que no supongan la muerte del animal.

Sí, aunque parezca descabellado y difícil de llevar a cabo con especies como la rata común, la normativa impulsada por el Gobierno no quiere dejar a un lado a ningún animal, aunque su elevado número pueda suponer un riesgo para la salud de las personas.

¿Qué dice el artículo 22 que obliga a garantizar los «derechos» de la fauna urbana?

Artículo 22 del Proyecto de Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Es en el artículo 22.5. en el que la ley animalista establece que «las entidades locales antepondrán el control poblacional no letal de la fauna urbana en sus planes de actuación en materia de protección animal garantizando los derechos de los animales».

Difícil se antoja cumplir con este punto cuando la rata común, por poner un claro ejemplo, no es un animal que sea recomendable capturar y soltar en otro lugar por cuestiones obvias de salubridad. Demostrado ha quedado en innumerables ocasiones que para el caso la paloma bravía, la que habitualmente vemos en las ciudades, tampoco es este el mejor método, pues no es la primera vez que regresan a donde fueron capturadas. No obstante, llama también la atención que la normativa haga hincapié en la afirmación de garantizar los «derechos de los animales». ¿Es correcta esta terminología?

¿Tienen derechos los animales?

El abogado Alonso Sánchez- Gascón hizo referencia a esta cuestión hace años con una reflexión compartida por este medio: «Responder a la pregunta de si tienen o no tienen derechos de los animales es pura retórica. Todo el mundo sabe, primero porque lo dice el sentido común y después porque lo dicen todas las leyes que los animales carecen de derechos», reflexionaba Sánchez-Gascón. 

El abogado argumentó entonces que la respuesta a esta pregunta «ya fue respondida nada menos que hace dos mil años por un jurisconsulto romano». Según el letrado, este concluyó «con una frase muy corta, muy clara y muy contundente: Un animal no puede obrar con culpa porque carece de razón». 

Según el ponente «la palabra clave es la razón». «Los animales no son seres racionales y por lo tanto no tienen derechos porque no reúnen ninguno de los requisitos que son necesarios para ostentar y ejercer un derecho». Además señaló que «el animal no tiene responsabilidad porque no conoce las consecuencias de sus actos. (…) Todos los derechos llevan aparejados necesariamente todo un catálogo de obligaciones. Los animales no tienen derechos y por tanto no tienen ninguna obligación».

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