El Proyecto de Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales continúa paso a paso su tramitación parlamentaria. El Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el pasado viernes el texto concreto de la polémica normativa animalista que ha pasado al Senado y que, una vez se aprueben las correspondientes enmiendas en él si las hubiera, volverá al Congreso para su aprobación definitiva.

El nuevo articulado continúa generando una gran polémica debido a su particular articulo. Te lo ilustramos con un ejemplo: imagina que un menor desaparece de casa; es obvio que su entorno más cercano, los padres en primera instancia, tratarán de encontrarlo cuanto antes y denunciarán el caso, pero no hay un plazo máximo ni mínimo para hacerlo, tan solo unas recomendaciones. No obstante, si extrapolamos el mismo caso a un animal -un perro o un gato y según la ley animalista impulsada por el Gobierno- sí contarás con un plazo para denunciar su desaparición y te enfrentarás a duras sanciones en caso de no llevarlo a cabo.

¿Qué dice el artículo 24 del anteproyecto que obliga a evitar la huida de los animales de compañía?

Artículo 24 del Proyecto de Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Es en el artículo 24 del proyecto en el que puede leerse que los tutores o responsables de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley -entre los que se incluyen los perros y los gatos- deberán observar una serie de obligaciones entre las que incluye: «Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida».

El apartado f) del mismo artículo establece la obligación de «mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente» y el g) «comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma». La ausencia de comunicación dentro del plazo señalado será considerada abandono, según especifica el apartado k) del artículo 74 en el que además puntualiza que si bien abandonar a un animal será considerado una infracción grave, «no se considerará como falta grave, sino como leve, la
falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal».

El régimen sancionador establece en la última versión del texto para el caso de las faltas leves apercibimiento y multas de entre 500 y 10.000 euros.

Recordamos, no obstante, que la polémica normativa no afectará a los perros de caza y otros utilizados como auxiliares gracias a la enmienda impulsada por el PSOE.