La Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno ha autorizado de manera excepcional el control de conejos de noche, desde vehículos y con focos, además de las modalidades de caza en mano y al salto sin perros. Estas nuevas iniciativas se llevarán a cabo en todos los cotos de la comunidad con nivel de riesgo por su sobrepoblación para prevenir los daños en los cultivos, que indicamos al final de esta noticia.
Según ha informado la Administración regional, para el correcto desarrollo de estas medidas, que han entrado en vigor este lunes y que se prolongarán hasta el 30 de junio de 2022, se deberán cumplir los requisitos obligados para el control poblacional de conejo en las zonas más afectadas por la presencia de este mamífero.
El Ejecutivo regional ha establecido también las condiciones específicas, y los días y horarios autorizados para cada método. Respecto a las capturas en mano y al salto sin perros se podrán llevar a cabo todos los días de la semana de 8:00 a 11:00 horas en los cuarteles de caza menor.
La modalidad de control nocturno desde vehículos con focos se podrá practicar todos los días de la semana desde el anochecer hasta el amanecer. Además, para desarrollar este método, el titular o adjudicatario del coto en cuestión deberá avisar con una antelación suficiente a Delegación el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja ([email protected]) para la obtención de la pertinente autorización. Esta modalidad, informan desde el Gobierno de La Rioja, «se deberá realizar con un máximo de 3 personas en el vehículo, portando una única escopeta en el vehículo, autorizados por el titular o adjudicatario del coto, siendo una de las personas el guarda del coto en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control». Por último, el titular o adjudicatario del coto tendrá que avisar con una antelación de al menos 48 horas al desarrollo de la actividad a la Sección de Caza de la Dirección General de Biodiversidad ([email protected]) indicando el vehículo a utilizar así como la identidad de los ocupantes.
Condiciones de control y coordinación
El guarda del coto deberá notificar llamando al teléfono de emergencias 112 el inicio y fin de la acción de caza, indicando el número de las capturas realizadas en cada sesión.
El control de esta autorización excepcional será realizado por el guarda que tenga contratado el coto durante la vigencia de la misma, siempre que se haya remitido el contrato a la Dirección General de Biodiversidad y que se haya incorporado sus datos en la aplicación habilitada para la gestión de cotos.
Para ello, como requisitos mínimos, el guarda deberá saber en todo momento cuántos cazadores están cazando conejo y en qué parajes y, al final de la jornada, deberá realizar recuento del número de capturas por método empleado.
Por su parte, en los primeros 5 días de cada mes, el titular de la autorización remitirá a la Dirección General de Biodiversidad el parte de capturas del mes anterior por jornada y método a través de registro habilitado.
El titular del coto será el responsable de fijar mecanismos de coordinación entre los titulares del aprovechamiento cinegético y los agricultores con el propósito de minimizar los daños, poniendo en conocimiento de los agricultores de su localidad la ejecución de las medidas extraordinarias.
El Gobierno de La Rioja, periódicamente, publica en la página web institucional los informes en los que se desglosan las modalidades y las localidades en las que se han autorizado las diferentes medidas extraordinarias para control de daños a cultivos y se vienen ejecutando por los titulares.
Medidas adicionales para el control de conejo
Estas propuestas se suman al resto de medidas excepcionales que el Ejecutivo regional ha implementado en los últimos meses para abordar los daños ocasionados por fauna cinegética en explotaciones agrícolas, en el marco del diálogo con agricultores, cotos y organizaciones profesionales agrarias.
A este respecto, la Dirección General de Biodiversidad ya había autorizado métodos para llevar a cabo la actividad cinegética como la captura con hurón y escopeta con muerte inmediata y sin perros; con hurón y red con muerte inmediata; y ejerciendo la espera con escopeta con muerte inmediata y sin perros.
Las capturas con hurón, escopeta y red se podrán llevar a cabo todos los días de la semana entre el amanecer y el ocaso en el cuartel de caza menor. Por su parte, la modalidad de espera se podrá practicar todos los días de la semana desde que amanezca hasta dos horas después y desde dos horas antes del atardecer hasta que anochezca, en todo el coto. En ésta última, está autorizado el uso de arma del calibre 5,6 milímetros.
Cotos autorizados en La Rioja
A continuación se detallan los cotos autorizados en la comunidad. No obstante, los acotados que no estén en el listado de riesgo podrán solicitar autorización por daños facilitando información del polígono y la parcela a través de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja o del correo electrónico de la Dirección General de Biodiversidad: [email protected].
LO-10.008 | LOGROÑO |
LO-10.009 | TREVIANA |
LO-10.011 | AGONCILLO |
LO-10.012 | FUENMAYOR |
LO-10.017 | AGONCILLO |
LO-10.018 | SAJAZARRA |
LO-10.021 | AUTOL |
LO-10.024 | ABALOS |
LO-10.028 | TUDELILLA |
LO-10.030 | ARNEDO |
LO-10.031 | CALAHORRA |
LO-10.041 | ALFARO |
LO-10.042 | VILLAR DE ARNEDO |
LO-10.043 | PRADEJÓN |
LO-10.044 | HARO |
LO-10.046 | SANTA ENGRACIA DE JUBERA |
LO-10.048 | QUEL |
LO-10.049 | HORMILLEJA |
LO-10.053 | MURILLO DE RIO LEZA |
LO-10.067 | ALESON |
LO-10.070 | CARDENAS |
LO-10.071 | CORDOVIN |
LO-10.073 | SANTA ENGRACIA DE JUBERA |
LO-10.077 | FONZALECHE |
LO-10.079 | URUÑUELA |
LO-10.080 | ALCANADRE |
LO-10.082 | ALESANCO |
LO-10.085 | ALFARO |
LO-10.086 | FONCEA |
LO-10.099 | ARENZANA DE ABAJO |
LO-10.106 | HERVIAS |
LO-10.107 | BADARAN |
LO-10.114 | NAJERA |
LO-10.116 | HERRAMELLURI |
LO-10.117 | RIBAFRECHA |
LO-10.118 | BAÑOS DE RIO TOBIA |
LO-10.119 | CAMPROVIN |
LO-10.121 | MANJARRES |
LO-10.123 | SAN TORCUATO |
LO-10.134 | ALBERITE |
LO-10.135 | ALBELDA DE IREGUA |
LO-10.137 | QUEL |
LO-10.139 | CLAVIJO |
LO-10.141 | VILLAMEDIANA DE IREGUA |
LO-10.144 | NALDA |
LO-10.149 | BRIONES |
LO-10.150 | TRICIO |
LO-10.151 | LOGROÑO |
LO-10.163 | CENICERO |
LO-10.164 | SAN ASENSIO |
LO-10.171 | CASALARREINA |
LO-10.173 | VILLALBA DE RIOJA |
LO-10.174 | TIRGO |
LO-10.175 | CIHURI |
LO-10.176 | RODEZNO |
LO-10.183 | HORMILLA |
LO-10.185 | RINCON DE SOTO |
LO-10.186 | ENTRENA |
LO-10.188 | MEDRANO |
LO-10.189 | HORNOS DE MONCALVILLO |
LO-10.190 | VENTOSA |
LO-10.191 | AUSEJO |
LO-10.192 | SORZANO |
LO-10.193 | NAVARRETE |
LO-10.194 | SOTES |
LO-10.195 | LARDERO |
LO-10.197 | LAGUNILLA DE JUBERA |
LO-10.198 | GALILEA |
LO-10.199 | CUZCURRITA DE RIO TIRON |
LO-10.200 | HUERCANOS |
LO-10.201 | AZOFRA |
LO-10.202 | OCHANDURI |
LO-10.203 | CAÑAS |
LO-10.208 | ARRUBAL |
LO-10.211 | SOJUELA |
LO-10.216 | ZARRATON |
LO-10.220 | OLLAURI |
LO-10.221 | ALFARO |
LO-10.222 | ALDEANUEVA DE EBRO |