Desde Hacienda ya han comenzado a contactar con las juntas vecinales y los pequeños ayuntamientos de los pueblos rurales de toda España para demandarles el pago del IVA por el beneficio económico obtenido por los alquileres de sus cotos de caza. De hecho, esta cifra también incluye intereses de demora.

Así lo ha establecido una reciente sentencia del Alto Tribunal, la cual ha terminado con esa exención del pago de este impuesto, correspondiente al 21%, del que hasta ahora se venían beneficiando en cuanto al arrendamiento de suelo rústico. El Tribunal Supremo ha puesto así punto y final al debate en beneficio de la Hacienda pública.

Todo esto comenzó a finales del pasado año en la Sala de lo Contencioso-Administrativo con la sentencia 1645/2023 de 11 de diciembre. Fue un recurso de casación, en última instancia, de la Abogacía del estado contra la sentencia favorable al ayuntamiento burgalés de Quintanilla del Agua y Tordueles, emitida en marzo de 2022 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, por la devolución de 3.638,61 euros e intereses, en concepto de cuota del IVA.

Al mismo tiempo, el TSJ se pronunció al respecto recurriendo el inicial rechazo a sus intenciones por parte del municipio, algo que había tenido lugar un año antes.

Una sentencia que Hacienda extiende a toda España

Es así como ese intento, finalmente en vano, para evitar el pago del IVA de los años 2018, 2019 y 2020 ha dado paso a una postura que Hacienda ya está adoptando a nivel estatal y, por lo tanto, está teniendo repercusión directa en todo el país.

Acerca de todo este asunto se ha pronunciado Jaime Valladolid, abogado experto en caza y medio ambiente y colaborador habitual de Jara y Sedal. Este ha hecho referencia a la Sentencia 1479/2022, de 15 de noviembre de 2022, del Tribunal Supremo, con la que, según ha asegurado, «ya fijó doctrina jurisprudencial sobre ello del siguiente modo».

«La doctrina jurisprudencial que establecemos es que, a los efectos de aplicar la exención relativa a las operaciones de arrendamientos que tengan la consideración de servicios y a la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, actualmente recogida en el artículo 20.Uno.23º a)IVA , el arrendamiento del aprovechamiento cinegético en un terreno no está incluido en la referida exención. Al ser contraria a esta doctrina jurisprudencial, con infracción del art. 14 LGT , y la aplicación indebida del art. 20.Uno.23 IVA , hemos de casar y anular la sentencia recurrida y desestimar el recurso contencioso-administrativo […]», ha contextualizado al respecto.

Basándose en dicha sentencia, en la que el reclamante era un club deportivo de cazadores, así como en esa otra a la que hemos hecho referencia anteriormente, cuyo reclamante es una Administración Pública, Valladolid considera que esto «sería aplicable a cualquier arrendamiento del aprovechamiento cinegético de un terreno».


Publican una subvención de más de 300.000 euros destinada a cotos de caza


«No se podría aplicar la exención relativa a las operaciones de arrendamientos que tengan la consideración de servicios y a la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute y, por ende, debe incluirse el concepto de IVA sea quien sea el arrendador», ha explicado.

Por último, Jaime Valladolid ha concretado que, en la práctica y bajo su punto de vista, esta situación podría llegar a «suponer un aumento en los precios de los arrendamientos».