La Intervención Central de Armas de la Guardia Civil ha remitido un escrito a la Fundación Artemisan en el que detalla la normativa a aplicable a los cazadores procedentes de Reino Unido una vez consumada la salida de este país de la Unión Europa.

En este sentido, la Guardia Civil recuerda que desde ese momento el Reino Unido tiene consideración de «tercer país», por lo que cualquier residente de ese país que quiera ejercer la caza en España debe obtener la autorización especial prevista en el artículo 110 del Reglamento de Armas. Esto conlleva, además, la obligación de que la representación consular española vise la documentación que autoriza a ese cazador la tenencia y uso de armas en su país de residencia.

Ante esta situación, que ha generado incertidumbre y ha supuesto un obstáculo para la llegada de cazadores británicos a España, explica la Guardia Civil, «se han mantenido estrechas comunicaciones con la Embajada y Consulados de España en el Reino Unido». Fruto de esas reuniones se han dado instrucciones para que los cazadores británicos que quieran cazar en España requieran de la Embajada o Consulado el visado mediante compulsa de su licencia de armas, sin que sea necesario el apostillado de La Haya.

De esta forma, ya se haga directamente en las Embajadas o Consulados o en la Intervención de Armas y Explosivos del lugar de entrada en España, los cazadores británicos tendrán que presentar los siguientes datos:
– Documento que faculte al interesado para la tenencia y uso de armas de su país de residencia, visado mediante compulsa por la Embajada o Consulado.
– Relación de armas (máximo tres) con las que entrará en España.
– Detalle de fechas y lugares donde utilizará las armas.

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