El Gobierno de España aprobó el pasado 8 de abril la nueva Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Su publicación ha generado una importante preocupación y un gran enfado en el mundo rural puesto que prohíbe la quema de residuos agrarios y forestales, equiparando la paja o los restos de ramas de podas a otro tipo de resíduos, según ha denunciado el sindicato Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos.
Concretamente, el artículo 27, en su punto número 3, establece que «con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e)».
¿Qué excepciones establece el artículo 3.2.e?
El artículo 3.2.e que establece el ámbito de aplicación, indica que quedarán excluidas de esta ley «las materias fecales, si no están contempladas en el apartado 3.b), paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente».
Se trata de una norma muy confusa que ha generado la queja de sindicatos como Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, la cual ha exigido al ministerio que dirige Teresa Ribera que rectifique inmediatamente para aclarar que si es posible efectuar quemas agrícolas.
La cuestión no es baladí, puesto que el régimen sancionador de la ley considera infracción «muy grave» «la quema de residuos agrarios y silvícolas siempre que no se cuente con una autorización individualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3». Las sanciones fijadas para este tipo de infracciones pueden conllevar multas que van desde los 100.001 euros hasta 3.500.000 euros.
Unión de Uniones exige una rectificación inmediata
Unión de Uniones considera que esta ley se contradice en dos artículos muy diferentes al excluir de su ámbito en una de ellos la paja y los materiales naturales no peligrosos de origen agrario y forestal y, por otro, regulando cómo se deben eliminar y prohibiendo su quema con carácter general. «Esta contradicción está provocando confusión y que haya zonas donde se traslada dicha prohibición a los agricultores y en otras se permiten las quemas habituales en esta época del año», denuncian.
La organización apunta que la propia directiva marco de residuos y la guía de la Comisión Europea para su interpretación señala como material natural no peligroso y que, por lo tanto, deben quedar excluida de su regulación como residuos la paja de cereales y otros cultivos, la hierba cortada, la madera natural, recortes de madera, virutas y serrín de madera y otra biomasa.
Por otro lado, Unión de Uniones señala que estas prácticas de quema están ya perfectamente reguladas por la reglamentación de condicionalidad ambiental de la UE, así como por las normativas estatales y autonómica que la desarrollan. Igualmente, hay una exhaustiva regulación de estas prácticas en materia de incendios forestales. «No sabemos a cuento de qué viene ahora, para una cuestión que está perfectamente normalizada, meter en un lío a más de 900.000 explotaciones, a 12 millones de hectáreas de cultivos arables y a casi 5 hectáreas de permanentes y leñosos», se cuestionan.
«Al MITERD no se le acaban nunca los clavos para poner en el ataúd del campo»
La organización critica que se pueda pretender meter al sector en inversiones cuantiosas para gestionar el material vegetal como un residuo, cuando no lo es y cuando los agricultores y ganaderos no serían capaces de asumirlas en el actual escenario de crisis por el que atraviesan. «Es como si a algunos Ministerios, como el de Transición Ecológica, no se le acabasen nunca los clavos para poner en el ataúd del campo y con el Ministerio de Agricultura poniéndose siempre de perfil en estas cuestiones».
Unión de Uniones pide al MITECO y Agricultura que dejen claro mediante una interpretación oficial que los restos de cultivo y de poda no pueden ser considerados residuos, sino material vegetal que se gestiona en la propia explotación. Asimismo, reclama de las Comunidades Autónomas que intervengan para asumir sus competencias en este asunto en idéntico sentido.
«No cabe en la cabeza de nadie tratar a un rastrojo o a un árbol como un residuo que es lo que permite interpretar esta normativa y por eso confiamos en una clarificación y rectificación. Lo triste es que una vez más se nos trata de imponer una norma emanada desde los despachos, sin tener en cuenta la realidad del campo que es muy dispar según comunidades autónomas y cultivos», concluyen desde la organización.