Entre los accesorios adaptables a las armas de caza mayor que aumentan la eficacia de las mismas se encuentran los visores térmicos y nocturnos, dispositivos que hasta fechas recientes no podían ser utilizados para la caza, dado que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los establece como prohibidos en la actividad cinegética por considerarlos «procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales».

Teniendo en cuenta lo anterior y en aplicación del anexo III.2.2 del Real Decreto 679/2014, por el que se aprueba el Reglamento que regula el comercio exterior del material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso, la Secretaría de Estado de Comercio ha venido denegando las solicitudes de autorización de importación/introducción de los visores nocturnos y térmicos adaptables a armas de fuego o a sus miras diurnas.

No obstante, los recientes cambios normativos en las comunidades autónomas de la Generalitat Valenciana o de la Región de Murcia que permiten el uso de los visores nocturnos y térmicos adaptables a armas de fuego para eliminar la sobreabundancia de jabalíes en determinados casos, ha motivado la autorización por parte de la citada Secretaria de las importaciones y las transferencias de dichos visores para su uso en la caza.

Una vez permitida la importación e introducción de los visores nocturnos y térmicos adaptables a armas de fuego, la Intervención Central de Armas y Explosivos con el fin de dar cumplimiento a los requisitos de adquisición, tenencia y uso exigidos en el artículo 100.6 del Reglamento de Armas, ha emitido un comunicado al que ha tenido acceso Jara y Sedal para dejar claras las siguientes instrucciones.

Instrucciones sobre la comercialización de visores nocturnos o térmicos

Según informa la Dirección General de la Guardia Civil, «la distribución y comercialización de los visores nocturnos y térmicos para armas de fuego se realizará exclusivamente en los establecimientos de venta recogidos en el Reglamento de Armas, es decir, en las armerías y los establecimientos de venta de artículos deportivos y otros establecimientos comerciales recogidos en artículo 56 del Reglamento de Armas».

Por otro lado la Guardia Civil recuerda que «sólo se permite la venta de visores nocturnos y térmicos adaptables a armas de fuego a las personas que acrediten poseer licencia de armas “D” para armas de caza mayor, debiendo los establecimientos de venta comunicar dichas ventas a la Intervención de Armas y Explosivos de residencia, participando el nombre, apellidos y D.N.I del comprador; y la marca, modelo y número de serie del visor».

Asimismo indican que los establecimientos de venta serán objeto de sus inspecciones periódicas, con el fin de evitar el desvío a otros usos y en aras a garantizar la seguridad ciudadana y que «la tenencia de los visores nocturnos y térmicos adaptables a armas de fuego sólo está permitida a los titulares de licencias de armas “D”».

Uso «excepcional» y exclusivo para el control de jabalíes

Comunidad Valenciana autoriza visión térmica
Un jabalí detectado a través de un aparato de visión térmica. © JyS

Según explica la Guardia Civil por último, «el uso de visores nocturnos y térmicos será excepcional y exclusivamente para la eliminación de la sobreabundancia de jabalíes, en las condiciones que se determinen en las resoluciones administrativas del órgano competente de aquellas comunidades autónomas que normativamente lo permitan». Además, advierten que «cuando el visor no se porte o use en las condiciones anteriores, se guardará en el domicilio del titular de la licencia “D”».

Las IAEs grabarán por su parte en el Registro Nacional de Armas los datos de los visores nocturnos y térmicos que comuniquen los establecimientos de venta.