Hasta ahora, las señales de cotos de caza de primer orden de Castilla-La Mancha –como las de la mayoría de España– han contado con la siguiente leyenda: «Coto privado de caza». Sin embargo, el artículo 86 del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015 de Caza de Castilla-La Mancha ha decidio rebautizarlos y cambiarle el nombre.

A partir de ahora solo deberán incluir la definición «coto de caza», eliminando la palabra «privado». El motivo por el que la administración ha decidido llevar a cabo este cambio es porque hay cotos de caza que son públicos, por lo que no tiene sentido denominarlos como «privados».

Según establece la Disposición Transitoria Segunda del mencionado Reglamento, los titulares de los terrenos cinegéticos afectados por este cambio «tendrán un plazo máximo para hacerlo de tres temporadas cinegéticas» desde el momento de su publicación, circunstancia que se produjo con el pasado 2 de marzo de 2022. Por tanto, todos los cotos privados de caza deberán cambiar sus tablillas de primer orden antes de marzo de 2025.

Los cotos intensivos también deberán cambiar sus tablillas, pasando a denominarse «Cuartel de caza comercial».

Antigua y nueva tablilla de primer orden para los cotos de Castilla-La Mancha.
Antigua y nueva tablilla de primer orden para los cotos de Castilla-La Mancha.

Cómo deben ser las tablillas y dónde instalarlas

Las dimensiones de las señales no variarán, se mantendrán igual que las que actualmente están en los cotos. De esta forma las de primer orden –que son las que deben cambiarse–, miden 33×50 cm y las de segundo orden 20x30cm. Lo que sí se ha modificado es la altura a la que deben colocarse. Ahora la normativa establece que el borde inferior de la tablilla puede estar a una distancia de entre 1,20 y 2,50 metros con respecto al suelo. Esto supone una ampliación del margen de distancia, que antes obligaba a ponerlas entre 1,50 y 2,5 metros.

El reglamento también indica que los terrenos cinegéticos deberán estar señalizados en todo su perímetro exterior e incluso del interior si existen enclavados, colocándose las señales de tal forma que su leyenda o distintivo sea visible desde el exterior del terreno señalizado y que un observador situado en una de ellas tenga al alcance de su vista a las dos más inmediatas, sin que la separación de señales contiguas exceda de 100 metros.

Las de primer orden, cada 600 metros como máximo

Cuando medien circunstancias topográficas u orográficas especiales, el órgano provincial, a petición de parte interesada, podrá autorizar la colocación de señales cuya separación entre sí no se ajuste a lo anteriormente dispuesto, siempre y cuando tal alteración no sea contraria a la correcta señalización de los terrenos y la distancia entre carteles contiguos no exceda de 200 metros. También deben señalizarse las vías principales de acceso o de uso público que estén relacionados en el Inventario de Bienes Municipal.

Según el reglamento «las señales de primer orden deben colocarse obligatoriamente en la intersección del perímetro de dicho territorio con los caminos, vías públicas y terrenos de dominio público, y en cuantos puntos intermedios del perímetro sean necesarios para que la distancia entre dos de ellas no sea superior a 600 metros. Podrán instalarse, igualmente, en aquellos puntos concretos del interior de los terrenos cinegéticos en los que sea necesario proceder a una correcta identificación de los mismos. Llevarán la leyenda que corresponda al terreno y cada uno tendrá incorporada, en su caso, la chapa de matrícula correspondiente».

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