Seguro que alguna vez te ha pasado. Llega el ansiado día de caza y cuando llegas al coto un espeso manto de niebla lo cubre todo. La duda está servida: ¿Está prohibido cazar en general si esta aparece en mi coto? ¿Hay una distancia mínima a la que debo identificar correctamente a una persona para comenzar la jornada? Responderemos a estas y otras cuestiones de interés a continuación para que, cuando salgas al campo en los próximos días, tengas claro si puedes desenfundar el arma o no si la niebla hace acto de presencia.

En primer lugar debemos decir que cazar con arma de fuego cuando hay niebla está prohibido con carácter general. La prohibición de cazar con niebla se debe fundamentalmente a la reducción de la visibilidad, lo que puede dar lugar a un riesgo para cazadores y otros usuarios del monte. Eso sí, hay ocasiones en las que la niebla no es muy espesa y se puede ver a bastante distancia, en este caso sí estaría permitido cazar, aunque es una cuestión que cada comunidad regula de forma diferente.

La mayoría de autonomías establecen 250 metros como distancia mínima para cazar con niebla

Eel artículo 27 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha prohíbe cazar cuando por la niebla, lluvia, nevada, humo u otras causas se reduzca la visibilidad de forma tal que se vea mermada la posibilidad de defensa de las piezas de caza o pueda resultar peligroso para las personas o bienes. En cualquier caso, esta determina la prohibición de cazar cuando la visibilidad sea inferior a 250 metros (excepto en aguardos nocturnos de jabalíes). Cantabria, Castilla y León, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia, La Rioja y Murcia también determinan la distancia de 250 metros como mínima a la hora de ver correctamente para poder cazar si hay niebla.

100 metros en Comunidad Valenciana y Extremadura

Por su parte, la Comunidad Valenciana determina en el artículo 12 de su ley autonómica de caza que «son días de fortuna aquellos en los que como consecuencia de enfermedades, incendios, inundaciones, nieblas que reduzcan la visibilidad a menos de 100 metros, nevadas u otras circunstancias excepcionales, los animales pueden llegar a ver disminuidas sus posibilidades de defensa u ocultación», por lo que estará prohibido cazar en ese caso.

De igual modo Extremadura determina la misma distancia -100 metros- como referencia mínima en cuanto a la visibilidad con niebla para poder cazar, si bien determina que «se entiende que existe peligro cuando no se divisen los puestos colindantes en las acciones de caza mayor tipo montería, gancho o batida y en los ojeos». En este último caso, aunque estén situados a más de 100 metros, tampoco se podrá cazar.

Andalucía, Cataluña y Madrid no establecen un límite al respecto

La Ley de Caza de 1970 -que aún rige en algunas comunidades autónomas como Madrid o Cataluña– no menciona distancia alguna. Al igual que Andalucía, se limitan a prohibir «cazar cuando por determinadas condiciones excepcionales de niebla, lluvia, nevada y humo se reduzca la visibilidad, mermando la posibilidad de defensa de las piezas o se pongan en peligro personas o bienes». De esta manera que queda a interpretación de los cazadores o de las autoridades competentes determinar si se puede cazar o no cuando la niebla aún está presente.

A pesar de no especificar la distancia mínima de esa visibilidad, eso no quiere decir que sean permisivos. En el caso de Andalucía, por ejemplo, cazar con niebla es considerado una infracción muy grave y como tal pueden imponerse sanciones que van desde los 60.101,22 a los 300.506,06 euros.