Casi cien días después el estado de alarma decretado a causa de la pandemia del coronavirus decae en España y el país entra en la nueva normalidad. Esta situación ha llegó a su fin este domingo, sin embargo, el Gobierno mantiene una serie de medidas de precaución, como refleja el decreto de nueva normalidad, y las comunidades autónomas tienen plena competencia para fijar diferentes normas en función de los datos epidemiológicos. En este nuevo contexto los cazadores se preguntan si pueden ir a cazar como antes y qué normas deben respetar. Jara y Sedal ha hablado con Jaime Valladolid, abogado experto en caza, para resolver todas esas dudas.

¿Puedo realizar desplazamientos de una comunidad a otra para ir de caza?

Sí, según nos explica Valladolid, «la movilidad entre provincias quedó limitada en virtud de la declaración del estado de alarma», acordada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta declaración ha sido sucesivamente prorrogada, siendo la última prórroga acordada por Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, cuya vigencia se extendió hasta las 00,00 horas del domingo 21 de junio. Por lo tanto, al haber finalizado ya el estado de alarma sí se puede ir a cazar a un coto aunque este se encuentre en otra provincia o comunidad autónoma.

¿Debo seguir usando mascarilla?

Sí, el uso de mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público, así como en los transportes, «sigue siendo obligatorio siempre que no sea posible garantizar una distancia mínima de seguridad», apunta el experto letrado.

¿Cuál es la distancia de seguridad?

En la nueva normalidad se fija la distancia de seguridad interpersonal en, al menos, 1,5 metros.

¿Puedo ir a cazar si aún no se ha publicado una nueva orden de vedas?

Sí, si la de la orden de vedas de la temporada anterior especificaba su prórroga al año siguiente. No, si no se cuenta con un permiso específico o aún no se ha publicado una nueva orden de vedas que regule la especie en cuestión.

«La ausencia de normativa cinegética no permite la práctica de la caza», advierte Jaime Valladolid, refiriéndose a aquellas comunidades autónomas en las que aún no existe una orden de vedas que regule los periodos hábiles para la nueva temporada de caza y en las que no se especificase la prórroga de la anterior. Es el caso de Castilla-La Mancha, donde sí se permite la caza del corzo -porque se regulaba en la orden de vedas 2020/21- pero no la del jabalí en espera, pendiente de que se publique la nueva normativa.

En el caso de la Comunidad de Madrid, por poner otro claro ejemplo, cuya orden de vedas sí especifica que «mantendrá sus efectos en tanto en cuanto no sea sustituida por la correspondiente orden para la temporada siguiente», sí se permite ahora la caza. De hecho, cientos de aficionados han comenzado a cazar el descaste del conejo en aquellas comarcas forestales en las que ésta así lo autorizaba.