La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León publicó ayer una nota en la que admitía que se podía practicar el control de las poblaciones de conejo, ciervo, corzo y jabalí. Ahora ha rectificado y también lo ha prohibido.

Redacción JyS (Noticia actualizada el 18 de marzo a las 21 horas)

El jabalí, una de las especies autorizadas a cazar durante la cuarentena. / Shutterstock

Salvo algunas excepciones profesionales y sociales muy concretas, la población española permanece confinada en sus domicilios como medida de choque tras la declaración del estado de alarma para frenar la propagación del coronavirus. Aunque como ya informó Jara y Sedal durante el estado de alarma la práctica de la caza está prohibida, en las nueve provincias de Castilla y León, esta mañana la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la comunidad emitió una nota en la que indicaba que se podrían controlar las poblaciones de conejo, ciervo, corzo y jabalí individualmente o en grupos de cuatro personas como máximo, tal y como acaba de aprobar la Junta de Castilla y León.

Según el informe aclaratorio publicado inicialmente, del que este medio se hizo eco –y que se puede leer íntegramente al final de la noticia–, «sobre la normalización de los procedimientos de autorización de controles poblacionales de la fauna cinegética» se permitía el control poblacional de las citadas especies al considerar que la protección de las explotaciones agrícolas «es parte de la actividad profesional agraria».

Dentro de los controles de conejos, la Junta autorizaba «las modalidades de caza colectiva (incluida la caza con hurón) restringiendo el número máximo de participantes a 4 personas». También aclaraba que se permitiría la caza individualmente del conejo en «espera, al salto o a rabo».

La Junta de Castilla y León recula y prohibe todo tipo de caza por control poblacional

Después de que la noticia apareciese en medios de comunicación de todo el país –incluida Jara y Sedal– y redes sociales, la Junta de Castilla ha emitido el siguiente comunicado: «Con respecto a la nota interna de servicio emitida en el día de ayer de aclaraciones sobre la aplicación de la Instrucción 7/FYM/2018, de 8 de agosto, de la Dirección General del Medio Natural, sobre normalización de los procedimientos de autorización de controles poblacionales de fauna silvestre cinegética con motivo del COVID-19 y el dictado del Real Decreto 463/2020, desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se ha dejado sin efecto la nota interna de servicio indicada habida cuenta que su interpretación pudiera tener la operatividad de generar situaciones contrarias al cumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del Estado de Alarma, debiendo ser preponderante la seguridad jurídica y la claridad taxativa en el cumplimiento de dicho Estado de Alarma y el Real Decreto que lo declara».

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