Noticia actualizada el 02/08/2022 a las 18:14 horas

Jara y Sedal ha tenido acceso al nuevo texto del Anteproyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales que el Gobierno de Pedro Sánchez ha aprobado en pleno periodo vacacional. Después de que más de medio millón de personas se manifestaran el pasado 20 de marzo en Madrid y de que múltiples colectivos profesionales y científicos se hayan posicionado en contra, el texto ha visto la luz. Como ya adelantábamos ayer, la ley animalista sí afecta a los perros de caza, al contrario de lo que había prometido el PSOE a los cazadores.

Entre otros puntos, el borrador del Anteproyecto, que el Gobierno tramitará por la vía urgente, prohíbe la cría y venta de perros a los cazadores. Para poder hacerlo quieren obligar a los ciudadanos a ser criadores, para lo cual deberán estar registrados de forma oficial en el Registro de Criadores. En el caso de los cazadores, todo perro dedicado a la actividad cinegética deberá estar vinculado a una licencia de caza, tal y como establece el artículo 39:

Artículo 39. Perros y hurones que desarrollan actividad cinegética.

1. Los perros y hurones de actividad cinegética deberán estar inscritos como tales en el Registro de Animales de Compañía, además de estar vinculados en el mismo a la licencia de caza u otro título habilitante para la actividad cinegética de su titular o responsable.

2. Los titulares de perros y hurones de actividad cinegética que deseen desarrollar la actividad de cría de los mismos deberán estar inscritos en el Registro de Criadores, en su categoría correspondiente, cuyas condiciones se desarrollarán reglamentariamente.

Censura los documentales de caza y naturaleza

El artículo 72 de la ley animalista mantiene la censura sobre los documentales de caza de anteriores versiones al establecer el siguiente texto:

La representación o filmación de escenas guionizadas con animales para teatro, cine o televisión u otros medios audiovisuales o artes escénicas o las sesiones fotográficas con fines publicitarios que conlleven escenas en las que se refleje crueldad, maltrato, sufrimiento o muerte de los mismos, deberá realizarse, en todos los casos, de forma simulada, no pudiendo suponer situaciones de estrés extremo ni de esfuerzo físico desmedido para los animales y sin que los productos y los medios utilizados provoquen perjuicio alguno al animal. Se exceptúan de esta obligación la filmación o toma de imágenes que tengan por objeto concienciar a la población contra el maltrato animal, sin que, en estos casos, pueda ocasionarse maltrato, sufrimiento o muerte al animal.

Prohíbe el silvestrismo y el tiro a pichón y prevé la retirada de la licencia de armas

El anteproyecto también especifica como «expresamente prohibidas» la práctica del silvestrismo, «y otras actividades cuando éstas puedan ocasionar sufrimiento o en las que puedan ser objeto de tratamiento indigno, tales como el tiro al pichón, tiro a tubo (…)».

Por otro lado, el artículo prohíbe la venta online y anuncios de venta de animales de compañía de esta forma: «Se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos».

Por otra parte, el régimen sancionador también se inmiscuye en cuestiones que no le competen y establece la retirada de armas como sanción.

En este enlace puedes descargar el anteproyecto al completo.

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