El Consejo de Ministros aprobaba el pasado viernes el Anteproyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales que, tal y como adelantó Jara y Sedal, supone el mayor ataque a la caza de los últimos años. Si bien el inicio de su puesta en marcha no significa que la ley finalmente sea aprobada, ni que esa aprobación se realice en los términos en los que en un principio ha sido redactado el Anteproyecto, significa un paso en firme sobre el futuro de una normativa que preocupa, y mucho, al mundo rural.
A continuación analizamos algunos de los puntos de los que más se habla entre los cazadores y otros incluidos en la última versión del Anteproyecto al que ha tenido acceso Jara y Sedal que pueden afectarte como cazador y que resumimos a continuación.
Tendrás que castrar a tu perro
Uno de los puntos más polémicos del Anteproyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales es el de la castración de los perros de caza, ya que en el punto 2 del artículo 33 se especifica que «los responsables de la tenencia de animales de compañía que habitualmente permanezcan en espacios abiertos y convivan o puedan relacionarse con otros animales de la misma especie y distinto sexo, estarán obligados a la esterilización de sus animales de compañía». En la práctica, esto supondrá la obligación de la castración de todos los perros de los cazadores, a no ser que se inscriban en el Registro de Criadores que se creará para tal fin. Las condiciones de este registro aún están por establecerse, pero se prevé que para poder ser criador se deban cumplir unos requisitos que no estarán al alcance de la mayoría de los ciudadanos.
Además, si un criador vende o regala un perro de caza a un particular que no está dado de alta como criador, la transmisión deberá hacerse «con el perro esterilizado o con compromiso de esterilización en un máximo de tres meses si es adulto o antes del año en el caso de ser un cachorro».
Censurarán los documentales de caza
Tal y como indica el artículo 72 del Anteproyecto, la filmación de animales «que conlleven escenas en las que se refleje crueldad, maltrato, sufrimiento o muerte de los mismos, deberá realizarse, en todos los casos, de forma simulada». Esto conllevaría la prohibición de la realización de documentales de caza en los que se muestra la muerte del animal o la simple grabación de una montería en la que un jabalí pueda enzarzarse con un perro de rehala. Este punto supondría la censura de programas como Jara y Sedal o de los conocidos canales de televisión sobre caza y pesca.
No podrás trasladar animales silvestres
A partir de ahora el traslado de un animal silvestre de un punto a otro estará prohibido y, en el caso de que necesite hacerse, se necesitará un informe etológico realizado por un «experto en comportamiento de su especie que justifique la necesidad u oportunidad del movimiento del animal, respetando sus vínculos emocionales». Sí, has leído bien. Así lo indica el artículo 36.5 del Anteproyecto.
Tus perros de caza, registrados y vinculados a tu licencia de caza de su titular
El artículo 42, dedicado a los perros de caza, se indica que «los perros de actividad cinegética deberán estar inscritos como tales en el Registro de Animales de Compañía, además de estar vinculados en el mismo a la licencia de caza de su titular o responsable».
Los perros de los ganaderos, obligados a llevar GPS
Otro de los puntos más llamativos del Anteproyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales es el de la obligatoriedad por parte de los ganaderos de equipar a sus perros con collares de geolocalización o GPS. Esto supondrá un excesivo coste que podría provocar la limitación de la adquisición de perros de defensa frente a los ataques de lobo, por poner un claro ejemplo.
Concretamente el artículo 33.3. en el que se especifica este hecho dice: «Aquellos animales de compañía que por su actividad se desenvuelven habitualmente de forma independiente sin la supervisión de su persona titular o responsable de su tenencia, no tendrán la consideración de abandonados, debiendo ir provistos de sistemas de localización y posicionamiento geográfico, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente».
Multas de 200.000 euros por capturar perros errantes o gatos asilvestrados
La futura ley de bienestar animal excluye en su definición de animal silvestre «los animales de compañía, aún en el caso de que hubieren vuelto a un estado asilvestrado». En la práctica, esto podría suponer que si un perro de caza captura y mata un gato asilvestrado en mitad del monte, su titular podría haber incurrido en una infracción muy grave con multas que podrían llegar a los 200.000 euros que además podría llevar aparejada una sanción accesoria en cuanto a la intervención del can y su traslado a una protectora.
Al Gobierno le han dado igual los múltiples estudios que demuestran que los gatos asilvestrados son una amenaza para la biodiversidad y que son responsables de la extinción del 14% de los vertebrados en algunas zonas. Según esta ley podrán seguir depredando sobre especies cinegéticas y protegidas sin ningún tipo de control
Prohibidas las modalidades de tiro de pichón, tiro a tubo y el silvestrismo
El artículo 30. del Anteproyecto especifica que «se prohíbe el sacrificio público de animales (…) tales como el tiro al pichón, tiro a tubo o prácticas que puedan ocasionar la muerte de animales». Con carácter general también se prohíbe «la tenencia de aves fringílidas capturadas del medio natural».