La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, en Argentina, declaró inconstitucional la normativa que autoriza la caza con jauría -similar a la caza con rehala en España- en la provincia argentina de La Pampa.
La causa, impulsada por la defensora Ana Carolina Díaz, fue adelante por considerarse la citada modalidad una práctica «contraria a la ley 14.346 que prohíbe el sufrimiento y maltrato animal». En primera instancia también se rechazó la acción de amparo para que declare la «inconstitucionalidad e inconvencionalidad» del artículo 26 del decreto reglamentario de la ley 1194 -2218/94.
En este escenario, el Tribunal de Alzada advirtió que «no está objetando el desarrollo de esa actividad en miras al control de especies exógenas o invasoras, tampoco que no se habilite la caza deportiva en ciertas épocas o temporadas, sino que se haga mediante la modalidad reglamentada ‘con jauría’».
De este modo, los jueces señalaron que la cuestión controvertida «es si de esa modalidad de caza que se encuentra habilitada en esta provincia por vía reglamentaria resulta aquel maltrato animal que la ley 14136 prohíbe».
«Si bien en la caza deportiva como en toda actividad de caza el resultado será la muerte del animal capturado, lo distintivo de hacerla con jauría y que orienta la acción promovida por la Defensora es que en el desarrollo de la cacería bajo esa modalidad se infringe un mayor sufrimiento del que naturalmente o por otros medios de caza se produciría», advierte la sentencia. Y añade: «No solo respecto del animal cazado sino también al que se utiliza para cazarlo, incluso también a la persona o personas que participan de ellas».