El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón ha publicado hoy la Orden de Vedas de Caza para la temporada 2023-24. En ésta se recogen los nuevos períodos hábiles de caza y especies cinegéticas autorizadas en esta comunidad autónoma.

Como una de las novedades principales la orden de vedas incorpora un nuevo apartado (3) al artículo 5 en el que «se prohíbe el empleo durante la acción de caza de cualquier tipo de dispositivo, montado o no sobre el arma, de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz, incluyendo, entre otros, los dispositivos infrarrojos y los termográficos».

El artículo 3 concreta, además, que esta prohibición se extiende «tanto a la persona cazadora como a las personas que le acompañen» estando prohibido su uso, por ejemplo, también para el caso de un guía o guarda.

La visión térmica o nocturna podrá autorizarse excepcionalmente

No obstante, el mismo artículo detalla a continuación que «por resolución de la persona a cargo de la dirección general con competencias en materia de caza se podrá autorizar a personas individuales el empleo de estos dispositivos prohibidos en situaciones en los que se necesite incrementar la eficacia del control poblacional mediante la caza de una especie determinada».

Artículo 3 de la nueva orden de vedas de caza de Aragón.

Periodos hábiles de caza en Aragón para la temporada 2023-2024

El siguiente cuadro, incluido en la nueva orden de vedas, resume los periodos hábiles en cuanto a la caza de mamíferos incluidos como especies cinegéticas. Las fechas límites que se establecen estarían incluidas como días hábiles.

Este otro cuadro, también incluido en la nueva normativa, resume los periodos hábiles en cuanto a la caza de aves incluidas como especies cinegéticas. Las fechas límites que se establecen también estarían incluidas como días hábiles.

Puedes descargarte al completo la Orden de Vedas de Caza de Aragón para la temporada 2023-2024 pinchando en este enlace.