Declaran la nulidad de una sanción administrativa de 26.000 euros al titular de un coto de caza de la provincia de Albacete al que también habían obligado a cerrar durante un año.

coto de caza
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado la nulidad de una sanción administrativa de 26.000 euros interpuesta por la Consejería de Agricultura en 2014 al titular de un coto de caza de la provincia de Albacete al que también habían obligado a cerrar su coto durante un año.

Tal y como narra la sentencia del Tribunal, el titular del coto recurrió las sentencias dictadas en primera y segunda instancia que daban la razón a la Administración regional, que había sancionado al acotado por «no desplegar las medidas necesarias para impedir la colocación de venenos» con una multa de más de 25.000 euros y la suspensión de la caza en el coto durante un año.

Específicamente, el propietario alegó por la caducidad del procedimiento sancionador que se inició el 10 de junio de 2013 y que se prolongó 1 años y 16 días. Además, también alegó la inexistencia de la infracción contra la Ley de Conservación de la Naturaleza, porque no se establecen en ellas las medidas necesarias para evitar la colocación de venenos.

Asimismo, alegó por el vicio del procedimiento, argumentando el derecho a la bonificación por el pronto pago de la sanción, al haberse producido una infracción de las reglas del procedimiento administrativo.

El TSJCM, en sus conclusiones, acordó estimar el recurso de apelación, revocar la sentencia de instancia, estimar el recurso contencioso administrativo y anular la resolución impugnada.

Tal y como narra el abogado cinegético Santiago Ballesteros, encargado de la defensa del propietario de coto de caza, con esta sentencia «se da la razón al titular de un coto y obliga a la Junta de Comunidades a devolverle el importe de una sanción, de la que incluso había cobrado intereses de demora».

Según Ballesteros, la administración sancionó al acotado por «no desplegar las medidas necesarias para impedir la colocación de venenos» pese a las protestas del particular que nada tenía que ver con el hecho ni con el emplazamiento de cebos envenenados.

Al titular del coto se le sancionaba porque se entendía que «el titular de un coto es una especie de gran hermano, que tiene la obligación de controlar todo lo que ocurre en el campo», cuando «un coto no es un apartamento donde uno cierra la puerta con llave y tiene la certeza de que no entra nadie».

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