La nueva Ley de Bienestar Animal de la Generalitat recoge esta petición y permitirá a los ayuntamientos imponer una tasa municipal por la tenencia y la cría de perros, así como limitar su número por domicilio.
6/3/2018 | Redacción JyS

Ley de Bienestar Animal
Dos personas paseando con sus perros por Valencia. / ABC

Según publica el diario ABC, la Generalitat Valenciana ha presentado el nuevo anteproyecto para la ley sobre protección, bienestar y tenencia de animales de compañía. En él se recogen los pormenores que regularía esta nueva ley y entre ellos hay uno que ha creado una gran polémica. Se trata de un nuevo impuesto municipal por la «tenencia y cría de perros» con el que, según el gobierno autonómico, se financiarían los gastos de la propia ley.
Además, esta nueva norma establece a su vez que serán los ayuntamientos quienes se harán cargo de animales extraviados, abandonados y vagabundos mientras se les encuentra acogida, quedando prohibido el sacrificio -únicamente autorizado por razones de salud o seguridad-; y podrán limitar el número de animales por vivienda. De esta manera, los animalistas consiguen que sus campañas de adopción elaboradas desde protectoras se fomenten desde los entes públicos.
Por otro lado, cabe destacar que el anteproyecto de ley recoge la prohibición de los «animales en circos, el sacrificio de animales de compañía con sufrimientos físicos, sin necesidad o causa justificada, exhibir animales en escaparates comerciales a la vía pública, hacer donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación».
Tampoco podrán venderse perros a menores de 18 años o a personas incapacitadas; ni a laboratorios para la experimentación «sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente». También estará penado mantener animales en vehículos estacionados o lugares con exposición solar «sin protección o sin la ventilación y temperatura adecuada», utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que puedan resultar dañinos sin la debida justificación.
Otros casos en los que se podrá ser sancionado por el ayuntamiento correspondiente será cuando las mascotas no estén correctamente identificadas mediante microchip, o cuando no se preste auxilio en caso de atropello o haya un animal herido; en estos casos la persona deberá comunicar los hechos al consistorio para no caer en una falta leve. También incurrirá en una falta quien no recoja las deposiciones de su mascota de la vía pública.
No obstante, este nuevo anteproyecto de ley deja totalmente claro que esta ley no tendrá validez en cuestión de los animales utilizados en espectáculos taurinos y en espectáculos taurinos populares autorizados, la fauna silvestre o salvaje que viva en su medio natural -y por tanto las especies cinegéticas-, los animales de producción, los utilizados con fines experimentales (que se regirán por su legislación específica) y los animales de compañía asilvestrados.
Así pues, la nueva regla establece un aumento de las sanciones económicas. Las faltas leves supondrán una multa de entre 100 y 3.000 euros según el caso, de entre 3.001 y 6.000 para los casos graves y hasta 30.000 por las infracciones muy graves.