La nueva Ley de Bienestar Animal ya es algo que nos va a acompañar durante nuestro día a día después de haber sido publicada ya en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por lo tanto, es la hora de aprender qué cambios implica a la hora de convivir, por ejemplo, con nuestras mascotas.
Uno de los aspectos más destacados de esta nueva legislación es la obligación de realizar un cursillo para los propietarios de perros. De igual modo, tendrán que disponer de un seguro de responsabilidad civil.
¿Qué animales puedo tener en casa según la ley animalista del Gobierno?
Es importante que tengamos claro cuáles son las especies de animales que, según esta nueva ley, podemos tener como mascotas en nuestro hogar. Para ello, debemos consultar el artículo 34 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Su contenido incluye en la denominación de animal de compañía a perros, gatos y hurones. Asimismo, «aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos la Ley de Sanidad Animal. Para ello, el departamento ministerial competente determinará el listado de especies domésticas de compañía».
Se extiende a los «animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía». También lo son «aquellos animales de producción que, perteneciendo a especies no silvestres y que perdiendo su fin productivo, se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular».
Por último, la lista engloba a «las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el ámbito estatal como el autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en Estaña protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España».
Desde ahora, el Gobierno cuenta con un plazo de 24 meses para aprobar un reglamento que concrete los animales silvestres que se unen al listado.
Multas de hasta 10.000 euros a quienes no hagan el curso
Sin duda, esta es una de las grandes polémicas que ha generado la nueva legislación en términos de bienestar animal. La obligatoriedad de hacer un curso, en el caso de quienes quieran tener perro, acarrea cuantiosas multas económicas para los que no lo realicen.
No importa si has compartido toda tu vida con canes, esta normativa te fuerza a contar con una formación específica. Debes acreditar haber hecho este curso y, además, tú y tu perro tendréis que pasar un test que valorará vuestra aptitud.
Por su parte, el texto expone que «las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida». Así, informa que los titulares «junto con sus perros deberán realizar un test para valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social».
En cuanto a las sanciones económicas que se pueden imponer por la tenencia de un perro sin realizar el curso de formación, estas pueden ser de 500 a 10.000 euros.
Recordemos, además, que esta nueva ley establece otros castigos por dejar a tu mascota en la terraza o jardín de tu casa «de forma habitual». En este caso, las multas van desde los 10.000 hasta los 50.000 euros.