Después de que la Fiscalía solicitara 18 meses de prisión, el Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz ha condenado a una pena de 14 meses de cárcel a un vecino de Fuente de Cantos, culpable de un delito de maltrato animal. En concreto, provocó la muerte de un gato callejero haciendo uso de un cepo de hierro.

Los hechos tuvieron lugar el día 21 de abril de 2019. Entonces, el individuo, «con el objeto de deshacerse de un gato sin dueño conocido, que entraba de manera esporádica en el cuarto de aperos» de su finca, puso en la puerta este el cepo. Con él, tal y como recoge el escrito de calificación del fiscal, «capturó al animal, causando su muerte».

Por su parte, la sentencia declara probado estos hechos, sucedidos en la propiedad situada en el paraje La Hornera, dentro del término municipal de Fuente de Cantos. El hombre, de unos 60 años de edad, no tiene antecedentes penales.

Colocó un cepo para capturar al gato

De este modo, decidió colocar en la puerta de ese cuarto un cepo que medía unos 30 o 40 centímetros de diámetro. Con este dispositivo dio captura al animal, el cual murió como consecuencia de ello.

Lo cierto es que se desconoce el momento exacto en el que el cepo cumplió su función y atrapó al gato. Sin embargo, sí se sabe que fue sobre las 11:00 horas, de ese 21 de abril, cuando agentes de la Guardia Civil sorprendieron al acusado mientras depositaba el cadáver del animal en un olivar cercano a su finca.

Después de esto, la patrulla realizó una inspección ocular en el cuarto de aperos. Allí localizaron un total de 48 trampas de tipo «perchas» o «costillas», dispositivos utilizados antaño y hoy día prohibidos para capturar aves de pequeño tamaño.

Asimismo, debajo de un saco vacío encontraron el cepo utilizado para capturar al gato. Aún tenía impregnados pelos y restos de sangre del animal, como confirmaron posteriormente las pruebas periciales biológicas llevadas a cabo por los investigadores.

Un año y dos meses de prisión e inhabilitación

Estos hechos dieron forma a la acusación del responsable de esa muerte de un delito de maltrato animal. Como consecuencia, lo han condenado a un año y dos meses de prisión. También ha sido inhabilitado para realizar profesión, oficio o comercio relacionado con los animales, así como para la tenencia de los mismos.

De este castigo dará cuenta el juzgado a la Dirección General de Medio Natural. Además, la sentencia ahora dictada detalla que, tanto las trampas tipo ballesta, como el cepo metálico, son considerados prohibidos. Por esto, la Dirección General de Medioambiente de la Junta de Extremadura abrió un procedimiento administrativo sancionador por el que el acusado tendrá que pagar una multa económica.