La Audiencia Nacional ha declarado «conforme a derecho» una resolución estatal que impone a un agricultor una multa de 103.412 euros y la obligación de pagar una indemnización de 31.023 euros por «daños al dominio público» hidráulico, tras ser detectados en su finca de Villanueva del Río y Minas (Sevilla) dos pozos «sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir» para el riego de olivos y naranjos.

En una sentencia emitida el pasado 31 de diciembre y recogida por Europa Press, la Audiencia Nacional aborda un recurso contencioso administrativo promovido por un agricultor, contra una decisión del Ministerio de Transición Ecológica desestimatoria de su recurso inicial de reposición, contra una resolución de 2017 del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que le impuso una multa de 103.412 euros y la obligación de pagar una indemnización de 31.023 euros por «daños al dominio público».

La sanción deriva de «dos captaciones de aguas subterráneas» en su finca de Villanueva del Río y Minas «sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir» para el riego de 7,5 hectáreas de olivar y 60,5 hectáreas de naranjos.

Llevaba denunciado desde 2015

«Del expediente administrativo resulta que el recurrente viene siendo denunciado desde diciembre 2015 ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el riego de olivar y naranjos como consecuencia del uso del agua extraído de dos pozos no autorizados existentes en su propiedad», figura en la sentencia, que detalla cómo la Abogacía del Estado indica que «la localización de los pozos» se ubica «sobre la masa aluvial del Guadalquivir-Sevilla, lo que implica, según el Plan Hidrológico de esta Demarcación, que no se otorgarán nuevas concesiones para evitar cualquier deterioro adicional del estado de la masa de agua subterránea».

En ese sentido, tras alegar el recurrente la supuesta prescripción de los hechos, la Audiencia Nacional argumenta que los hechos implican «una infracción continuada, llevada a cabo por el autor sin solución de continuidad en el tiempo, aprovechando idéntica ocasión, y así se constata con la abundante documentación existente en el expediente administrativo», pues «hasta en la demanda se reconoce que hubo una primera denuncia en diciembre 2015, pero se suceden las denuncias por el regadío de árboles frutales sin autorización utilizando dos pozos de la finca».

«El recurrente dice que como titular de otros aprovechamientos de aguas subterráneas en las fincas colindantes, tiene una autorización de uso de ciertos litros de agua anuales de los que ha hecho uso para efectuar riegos de apoyo desde sus concesiones limítrofes, aunque sin exceder del volumen anual otorgado. Y añade que las hectáreas regadas por conexión limítrofes del recurrente, también se toman como si se hubiesen regado desde los pozos no amparados por el catálogo y se calcula ese volumen como daños al dominio público hidráulico», expone además la Audiencia Nacional, zanjando que este agricultor «ninguna autorización tenía para derivar las aguas desde aprovechamientos limítrofes, por lo que el uso dado a ese volumen de agua es bajo su absoluta responsabilidad y ajeno siempre al daño ocasionado al dominio público mediante el alumbramiento ilegal de aguas subterráneas».

Así, la Audiencia Nacional desestima por completo el recurso contencioso administrativo del agricultor y declara «conforme con el ordenamiento jurídico» la sanción impuesta por «infracción en materias de aguas», imponiéndole además las costas del litigio.

Sobre el autor