La nueva Ley de Protección de Animales de compañía finalmente no prohibirá el tiro a pichón, gracias a un acuerdo entre Ciudadanos y PP. Además se establecen excepciones para el recorte de orejas y rabo en perros, siguiendo algunas de las propuestas de la AER.
18/7/2016 | Redacción JyS
El tiro a pichón en Madrid estubo a punto de prohibirse en Madrid
La Asamblea de Madrid ha aprobado por unanimidad la Ley de Protección de Animales de compañía, en la que en un principio –en su anteproyecto- se proponía la prohibición del tiro a pichón. Por otro lado, la nueva normativa se ajusta a una ley de alcance nacional que prohibe el corte de orejas y rabos en perros, pero establece como excepción estas intervenciones si un veterinario lo considera beneficioso para la salud un ejemplar; y sólo podrán ser efectuadas por personal cualificado. Por otro lado, dejar un animal en un vehículo sin ventilación también estará penado.
Según el consejero Jaime González Taboada, desde el ejecutivo autonómico se ha creído conveniente mantener la modalidad de tiro a pichón, resaltando que se trata del medio de vida de “varios cientos de personas”.
Esta modificación tiene sus raíces en un acuerdo alcanzado entre Ciudadanos y PP de la Comunidad de Madrid. A ella se opusieron PSOE y Podemos, que se han manifestado en varias ocasiones en contra de este tipo de práctica.

Excepciones para los perros de caza

Además, esta ley ha admitido las sugerencias realizadas desde organizaciones cinegéticas como la Oficina Nacional de la Caza y la Asociación Española de Rehalas (AER)Así se incluye en el texto final la clasificación de los perros de rehala como animales de compañía, tal y como establece su artículo 4.1. Ante esta medida la AER afirma que “se clarifica de una vez por todas que a los perros de rehala les es de aplicación la normativa sobre animales de compañía -lo que realmente son- y en ningún caso la de animales de producción”.
Por último las propuestas de la AER para considerar a un animal como “abandonado” también han sido tenidas en cuenta y se establece que no está abandonado si se ha denunciado su pérdida. Además el plazo para que el dueño pueda recoger al perro se aumenta a cinco días hábiles.
Cualquier infracción de esta nueva ley conllevará una sanción que variará entre 300 y 45.000 euros. Según el órgano de gobierno lo que se busca es que los infractores «se piensen dos veces» lo que hacen.