El pasado viernes 8 de abril el Tribunal Supremo dictaba sentencia sobre el recurso interpuesto por ANARMA contra el nuevo Reglamento de Armas (RA) aprobado el pasado agosto del 2020. Además de nuestra asociación, otras dos organizaciones más interpusieron sus propias demandas con sus propios equipos de abogados, la Asociación Armera y una asociación de recreacionistas históricos. En nuestro caso, nuestro equipo de abogados es el prestigioso bufete Roca Junyent.
Antes del análisis del resultado de la misma, debemos decir como preámbulo que, como no podía ser de otra manera, la Asociación Nacional del Arma (ANARMA) acata la sentencia, aunque no la compartimos en muchos de sus aspectos.
La sentencia, de 52 páginas, es realmente difícil de entender para alguien que no sea abogado, por el lenguaje empleado y los conceptos manejados. Resultando todavía más ininteligible cuando intenta justificar aspectos del reglamento de armas injustificables, sirviéndose para ello de lo que nosotros hemos dado en llamar «piruetas jurídicas».
La demanda de Anarma
En el recurso contencioso administrativo que presentamos, solicitábamos la derogación completa del nuevo reglamento de armas y, si así no lo estimase el Tribunal, solicitábamos la derogación de varios de sus apartados, entre artículos y disposiciones transitorias. La sentencia no lo deroga y solo estima nuestro recurso en uno de ellos.
La elección de estos apartados se basó en criterios técnicos y jurídicos, es decir, todos en los que había suficiente argumentación jurídica y técnica para echarlos abajo. Aquellos que afectaban a la práctica totalidad de los usuarios legales de armas de nuestro país.
La estructura de nuestra demanda se puede dividir en dos bloques, por una parte, los defectos de forma en la tramitación del reglamento y por otra, las ilegalidades de fondo apreciadas en varios apartados.
¿En qué ha dado la razón el Tribunal Supremo a Anarma?
Vamos a comenzar por lo conseguido que, aunque es solo un apartado, es de extraordinaria importancia, como explicaremos a continuación. El Tribunal Supremo estima nuestra petición de derogación de la Disposición final tercera. Armas y dispositivos prohibidos. Esta disposición ya existía en el reglamento de armas anterior con el nombre de Disposición Final Cuarta.
La nueva disposición, derogada en la sentencia, ampliaba las capacidades de la antigua cuarta, dejando claro que con esta nueva tercera se podían prohibir todo tipo de armas, además de realizad otros cambios sobre el reglamente mediante una simple orden ministerial.
La razón de la derogación es que, como argumentábamos en nuestra demanda, la potestad reglamentaria sobre el reglamento de armas corresponde al Gobierno, no al Ministerio del Interior. Una circunstancia que ya existía en el anterior reglamento, como indica el Tribunal en la presente sentencia. Lo que quiere decir que algunas de las órdenes ministeriales anteriores ya eran ilegales.
Las órdenes ministeriales han sido durante más de 30 años la «puerta trasera” del reglamento de armas, un atajo rápido para que el tándem compuesto por la ICAE (Intervención Central de Armas y Explosivos) y CIPAE (Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos) hiciesen sus normalmente liberticidas y restrictivos cambios sin apenas control.
Esta figura jurídica es la que les permitía cambiar el reglamento de armas a su antojo y capricho, usando como coartada su conocido comodín de oro, la manida seguridad pública. Un comodín con el que asustan a políticos y otros funcionarios públicos de diferentes ministerios para lograr su aprobación. También lo esgrimen en las reuniones que las asociaciones en favor de los usuarios legales de armas mantenemos en el Ministerio del Interior, intentando intimidarnos, algo que naturalmente nunca logran.
Se acabaron los cambios legales en cuestiones de armas por la vía rápida
Las órdenes ministeriales permiten cambios rápidos del reglamento, de tal manera que en aproximadamente 45 días los cambios serán efectivos. Eso cuando incluyen la audiencia pública de 15 días en su tramitación, que la mayoría de las veces no lo hacen o, si la incluyen, curiosamente suele coincidir en periodo vacacional. Como tampoco consultan previamente a los sectores afectados o realizan los preceptivos estudios de impacto. Hasta ahora, las órdenes ministeriales se habían convertido en una especie de edictos sin posibilidad de réplica, por parte de ese rodillo contra las libertades que es el binomio ICAE-CIPAE.
Eso ahora se ha acabado, se ha declarado ilegal su uso en aquellos ámbitos que atañen a terceros, es decir, prácticamente en todos los casos. De ahora en adelante, si quieren hacer un cambio tendrán que ir por el procedimiento “largo”, es decir, de 12 a 18 meses. Tendrá que ser aprobado por el Consejo de Ministros, siguiendo un tortuoso camino que implicará a numerosas instituciones, incluyendo el Consejo de Estado y con obligatoriedad de audiencia pública, entre otros trámites.
Esto nos ofrece al conjunto de usuarios legales algo más de garantías y sobre todo, nos da tiempo a presentar batalla en diferentes frentes, con la posibilidad de desactivarlo, modificarlo o al menos, en última instancia, provocar el desgaste de sus promotores y redactores.
Algunas consecuencias de la sentencia
Si todo lo anterior ya era bueno, queremos referirnos de nuevo al reconocimiento del tribunal de la ilegalidad de las órdenes ministeriales en el reglamento de armas anterior, la antigua Disposición cuarta. Esto es de una importancia capital, ya que nos va a permitir solicitar a la Administración la derogación de todas las órdenes ministeriales que consideremos dañinas a los intereses del sector que, dicho sea de paso, son casi todas. Nuestros abogados llevan desde el pasado martes 12 analizando los instrumentos jurídicos más adecuados para que esto se haga cuanto antes.
Un ejemplo práctico de lo que pretendemos hacer, es la derogación de las órdenes ministeriales referidas a las réplicas de arma antigua anterior a 1890. Mediante este instrumento jurídico se obligó a los usuarios que querían adquirir una de estas réplicas a varias nuevas condiciones: a adquirir dos armas en el plazo de un año, convertirse en miembro de una asociación de coleccionistas y a comprarse una caja fuerte. Con la derogación de esta orden ministerial, bastará la licencia AE para comprarse una o varias de estas armas.
Hay otras consecuencias que se derivan de esta ilegal actuación, mantenida en el tiempo, por parte de los funcionarios del Ministerio del Interior. Consecuencias que se están analizando por parte de nuestro bufete de abogados. Son muchos años de abusos sobre los legítimos usuarios de armas y profesionales de armería, abusos que no pueden quedar sin respuesta.
¿Qué ha pasado con los otros apartados de la demanda? El ejemplo de los cargadores
Como decíamos al principio los otros apartados han sido desestimados, con muchos de los cuales no estamos de acuerdo, por lo que vamos a interponer incidente de nulidad de parte de la sentencia al propio tribunal. Es por ello que, hasta que no se resuelvan, no vamos a explayarnos públicamente en los motivos de nuestro desacuerdo. Esto se hará ante el propio Tribunal Supremo, ya que no hay posibilidad de apelación a otro tribunal.
Ahora bien, para que nos hagamos una idea de lo que ha pasado en la sentencia, vamos a explicar uno de los apartados que más sorpresa e indignación nos han causado: la demanda sobre la confiscación de cargadores de alta capacidad. Confiscación que, por otra parte, nos consta ha sido un fracaso, ya que, en la misma sentencia, el abogado del Estado reconoce que se han entregado en las intervenciones de toda España un total de 26 cargadores de alta capacidad. Entendemos que es una información proporcionada por el Ministerio del Interior.
Teniendo en cuenta que, de acuerdo a nuestros cálculos, en España hay decenas de miles de propietarios de cargadores de capacidad, la ICAE ha convertido en delincuentes, de la noche a la mañana, a todas esas personas. Todo por no querer implementar las exenciones deportivas, de coleccionismo y para los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y las fuerzas armadas que la propia Directiva de Armas Europea prevé y que han sido traspuestas en el resto de países europeos.
Especialmente bochornoso resulta que nuestros policías y militares no puedan mejorar su equipamiento, que encima es pagado con dinero de su bolsillo. Ahora los cargadores de alta capacidad solo pueden ser comprados por la unidad a la que están adscritos. Resulta ignominioso que se pongan trabas a estos defensores de nuestras libertades, que se juegan la vida a diario por nosotros.
La inseguridad jurídica de los usuarios de armas en España
España, al menos en materia de armas, es el país de la permanente inseguridad jurídica. Donde un grupúsculo de funcionarios, que consideran presuntos delincuentes a los usuarios legales de armas, cambian a su antojo la normativa, a través de reinterpretaciones periódicas pergeñadas por la CIPAE, órgano del Ministerio del Interior que niega sistemáticamente la participación de asociaciones como Anarma o la de los armeros, a pesar de estar previsto en sus propios estatutos.
Al igual que en otros apartados, el Tribunal comienza dándonos la razón en nuestra argumentación, en este caso sobre la vulneración al derecho sobre la propiedad de los cargadores de alta capacidad. Para ello argumentamos nuestra demanda con al artículo 33 de la Constitución y el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, conforme a la jurisprudencia que los interpreta.
Aunque a continuación en su exposición hace lo que nosotros nos atrevemos a denominar una pirueta jurídica. Argumentando que el derecho a la propiedad en el reglamento de armas se refiere exclusivamente a las armas, no a los cargadores, a los que considera elementos auxiliares o accesorios. Que las armas están sometidas a un régimen de autorización en cuanto a su adquisición y uso, habiendo variado por motivos de seguridad.
Con lo que el tribunal entiende que, al haber variado esta autorización, no queda otro remedio que acatarlo. Considerando además que, ya nos hace el Estado un gran favor, al no tener que destruirlos por nuestra cuenta y certificar la destrucción, sino que las Intervenciones de Armas (IAs) se encargan gratuitamente de ello.
Obviamente, este planteamiento entendemos que no es ni mucho menos aceptable y atenta a la lógica más elemental, por lo que vamos a interponer incidente de nulidad en este apartado y otros.
¿Qué ha pasado con los defectos de forma que señalamos en la demanda de Anarma?
Decíamos al principio de este pequeño artículo que en nuestra demanda presentaba dos frentes de batalla, los defectos de forma y las cuestiones de fondo. De las de fondo ya hemos explicado el apartado que hemos ganado y hemos hablado de los cargadores de alta capacidad como un ejemplo de apartado desestimado.
En cuanto a la forma, en nuestra demanda advertimos al Tribunal Supremo de varias de las irregularidades en las que se ha incurrido durante la tramitación del nuevo reglamento de armas. Por citar algunas: graves carencias en el preceptivo estudio de impacto (donde por ejemplo se aseguraba que no habría impacto económico) o no se consulta al Consejo Superior de Deportes (CSD).
El Tribunal, aun admitiendo que existen «insuficiencias manifiestas» y «parquedad» en la documentación durante la tramitación, considera que estos defectos formales nos son causa suficiente para derogar completamente el reglamento de armas.
Resulta indignante y vergonzoso que el Tribunal «perdone» la incompetencia de unos funcionarios mal acostumbrados, a que su deficiente trabajo acabe siempre siendo aceptado. Desde hace años, Anarma ha advertido, en diferentes foros, de los precarios conocimientos e incompetencia de las personas que redactan el RA en la ICAE. No solo en materia de armas, sino incluso a la hora de la mera redacción de la norma.
Resultado de la demanda interpuesta por la Asociación Armera y ACACE
Estos días se han hecho público varias noticias, en diferentes medios de comunicación, anunciando que el Tribunal Supremo daba la razón en dos apartados de su demanda a la Asociación Armera y la Asociación de Comerciantes de Armería sus Complementos y Explosivos (ACACE). Por una parte, se derogaba la Disposición final tercera. Armas y dispositivos prohibidos y por otra, se anulaba el registro nacional de armas.
El primer apartado derogado es exactamente el mismo que Anarma logra derogar en su demanda, pero cuyo alcance desconocen los periodistas. El segundo es un apartado que nuestra asociación no incluyó en la demanda y que hace referencia a un registro centralizado de armas.
Es precisamente la inconcreción sobre las armas que debe recopilar ese nuevo registro centralizado, el que ha hecho que se derogue por parte del Tribunal Supremo. Como es habitual, la ICAE gusta de ampliar en todo lo posible las restricciones y jugar con la ambigüedad jurídica, para constreñir lo máximo posible las libertades de los ciudadanos en materia de armas.
Este registro es una trasposición de lo exigido por la Directiva de Armas Europea (DAE) y se refiere exclusivamente a armas de fuego. Pero como es habitual, este grupúsculo de funcionarios, ha buscado ampliar el contenido del mismo con todo aquello que ellos consideren un arma, a través de las interpretaciones periódicas que seguramente realizaría la CIPAE. La consecuencia es que se ha declarado ilegal dicho fichero y ahora se les presenta un auténtico problema, dado que no van a poder emplear una orden ministerial para enmendar semejante despropósito.
Realmente, los usuarios de armas sujetas a registro ya estamos controlados e identificados con nuestras armas en varios ficheros. Este nuevo fichero suponía una centralización exigida por la Comisión Europea, para que las policías de los diferentes estados miembros tuviesen un fácil acceso a esta información. Desde Anarma, ya advertimos en su momento de los peligros que supone para la seguridad de los ciudadanos legalmente armados que esta información este fácilmente accesible.
Valga recordar los últimos episodios ocurridos en Ucrania, de los que nos hemos hecho eco recientemente, donde los invasores rusos se sirven de registros como este para ir casa por casa asesinando a cazadores, tiradores deportivos y coleccionistas de armas.
¿Qué va a hacer ahora Anarma?
Lo dicho anteriormente, solicitar a la Administración la derogación inmediata de todas las órdenes ministera¡iales anteriores que se han dictado ilegalmente. Interponer incidente de nulidad en los puntos que creemos la sentencia debe ser revisada. Finalmente, estudiar con muestro equipo de abogados quien va a asumir las responsabilidades de este nuevo fiasco del tándem ICAE-CIPAE.
Aunque, también queremos aprovechar para informaros que, hay otros atropellos jurídicos en materia de armas, sobre los que se están planteando demandas y de las que informaremos en los próximos meses.