El Defensor del Pueblo considera que esta norma se aprobó sin los estudios necesarios y con la intención de eludir el cumplimiento y dejar sin efecto los autos del TSJ de Casilla y León que paralizaron de forma cautelar a finales de febrero la caza en esta comunidad.
28/6/2019 | Redacción JyS
El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional contra varios preceptos de la modificación de la Ley de Caza de Castilla y León, aprobada por las Cortes autonómicas con la intención de facilitar la actividad cinegética.
Según ha informado este viernes el Defensor del Pueblo y recoge EFE, el recurso se basada en que la modificación se aprobó sin los estudios necesarios y con la intención de eludir el cumplimiento y dejar sin efecto los autos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que paralizaron de forma cautelar la caza en esta comunidad.
El Defensor del Pueblo, en su recurso de inconstitucionalidad, considera que algunos preceptos de la Ley aprobada por las Cortes vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, al regularse directamente por Ley las especies cinegéticas y cazables en Castilla y León, y los periodos y días hábiles de caza en esta comunidad. Además, permite el ejercicio de la caza directamente por ley, con lo que se impide el acudir a los tribunales ordinarios.
Aprecia en la modificación de la Ley de Caza de 1996 la intención de eludir el cumplimiento de los autos del TSJ de Castilla y León que de forma cautelar paralizaron a finales de febrero la caza en esta comunidad tras suspender el decreto autonómico que regulaba las especies que se podían cazar, precisamente por carecer de los estudios científicos y técnicos necesarios.
Ha recordado el Defensor del Pueblo que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en repetidas ocasiones acerca de la trascendencia constitucional de las medidas cautelares y de su relación con los derechos fundamentales y en concreto con el derecho a la tutela judicial efectiva. El Defensor del Pueblo ha advertido que, al elevar el rango de la norma, se ha querido evitar el control por los tribunales ordinarios y neutralizar el contenido de las resoluciones judiciales ya dictadas.