Por AEAFMA y redacción

Los agentes forestales y medioambientales, con independencia de su denominación corporativa específica, son funcionarios públicos dependientes de las diferentes administraciones que tienen atribuida por Ley la condición de agentes de autoridad, policía administrativa especial y policía judicial genérica.

En la actualidad 6.000 agentes desarrollan su función de policía medioambiental en todos y cada uno de los rincones del medio rural español, protegiendo y conservando el importante patrimonio natural que posee nuestro país, cumpliendo el mandato del artículo 45 de la Constitución y las obligaciones de protección del Medio Ambiente marcadas por los Tratados y Directivas de la Unión Europea.

Los agentes forestales y medioambientales son los garantes públicos de la policía, custodia y vigilancia del medio natural, de su fauna y flora. Sus funciones y competencias cubren cuantas actividades se desarrollen en él, teniendo acceso habilitado por Ley estatal a todos los montes o terrenos forestales, con independencia de su titularidad y régimen jurídico.

Definición de agente medioambiental

El Artículo 6q. de la Ley de Montes estatal (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes) establece la siguiente definición de agente forestal-medioambiental: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene asignadas una serie de funciones.

¿Cuáles son sus funciones?

Los agentes medioambientales tienen encomendadas, entre otras funciones, las de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, actuando de forma auxiliar de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora.

Un agente medioambiental durante una intervención. /AEFMA
Un agente medioambiental durante una intervención. /AEAFMA

¿Puede un agente medioambiental inspeccionar un vehículo, realizar fotografías o detener a un cazador?

La respuesta es sí. En sus competencias encontramos la condición de agente de la autoridad, policía judicial en sentido genérico y policía administrativa, lo cual quiere decir que están facultados para entrar libremente y sin previo aviso en lugares sujetos a inspección, pueden proceder a practicar cualquier acto de investigación, examen o prueba que consideren necesarias para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente. Esto incluye la realización de fotografías o vídeos y llevar a cabo las primeras diligencias en su condición de policía judicial genérica, entre las que se incluye la detención de una persona.

Sanciones para quien no colabore

Por ello, respecto al sector cinegético, en caso de que un agente de la autoridad requiera que un cazador o cualquier otro ciudadano se identifique o abra su vehículo para una inspección, están obligados a hacerlo.

De no atender al requerimiento de un agente medioambiental pueden enfrentarse a una sanción administrativa –una importante multa económica– o al delito de desobediencia con pena de cárcel: todo ello está establecido en la normativa sectorial (montes, caza,…), en la Ley de Seguridad Ciudadana y en el Código Penal.

Los agentes medioambientales: aliados de cazadores y pescadores

Al igual que sucede con otros cuerpos de seguridad del estado (como el Seprona de la Guardia Civil), los agentes medioambientales son los mejores aliados de cazadores y pescadores. Gracias a su trabajo, a menudo no exento de riesgos, los temidos furtivos tienen más difícil llevar a cabo sus tropelías. Estos delincuentes, siempre presentes en nuestros campos, amenazan la fauna de nuestros cotos y ponen en peligro nuestro patrimonio natural.

Los agentes medioambientales son muchas veces la primera fuerza de choque entre la legalidad y estos individuos, por lo que colaborar con ellos no solo es cumplir la ley sino hacer más sencilla una labor de la que nos beneficiamos todos.

Un agente medioambiental durante una intervención. /AEFMA
Otro agente medioambiental durante una intervención. /AAEFMA