El Boletín Oficial del Estado ha publicado esta tarde la orden por la que permite cazar y pescar en aquellos terrenos que estén en fase 1 a partir del lunes 18 de mayo.

Se ha hecho de rogar pero ha llegado. El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas actividades. Entre esta medida, se encuentra la tan esperada aprobación de la caza y la pesca en la fase 1.

Taly como indica el texto, «la presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas».

En total son tres los artículos establecidos, los cuales transcribimos literalmente a continuación.

Artículo 48. Actividad cinegética.

  1. Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
  2. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.

Artículo 49. Pesca deportiva y recreativa.

Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

Artículo 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa.

Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y recreativa previstas en este capítulo se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:

  1. a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.
  2. b) No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida.
  3. c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
  4. d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.»

Puedes acceder al documento completo en este enlace.