El tribunal superior adopta esta medida después de que Ecologistas en Acción, SEO Birdlife y la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos lo solicitaran, lo que implica que se prohibirá su caza o pesca.
21/3/2016 | Redacción JyS
arruis noti
El Tribunal Supremo ha dictaminado la inclusión del arruí, la carpa común, la trucha arco iris, el alga comestible wakame, la pataca o tupinambo y el hongo quitridio en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Esta decisión se ha tomado tras estimar el recurso que interpusieron las asociaciones ecologistas Ecologistas en Acción, SEO Birdlife y la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos ante el Real Decreto de agosto de 2013 que regía dicho catálogo. Además con esta medida se anulan las excepciones de la normativa que permitían la caza o pesca de estas especies, la comercialización de otras como el cangrejo rojo o las explotaciones de cría del visón americano.
El veredicto para incluir estas especies en dicho catálogo se basa en informes científicos del CSIC y otros expertos que prueban el carácter invasor y la amenaza grave que suponen sobre las especies autóctonas, el medio ambiente y los hábitats y ecosistemas, según informa el diario El Mundo.
El criterio que ha seguido el Supremo para dictar sentencia se basa en que el Real Decreto no podía modificar lo que regía una norma de rango superior como es la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Según explica el citado diario, el Supremo recuerda que esa ley sostiene que, de forma inexcusable, deben incluirse en el Catálogo «las especies que, por sus acreditadas características dañinas, lo merezcan, sin que sean admisibles objeciones». Dicho decreto incluye numerosas excepciones, que ahora quedan anuladas, así pues se elimina la disposición que permitía que el control de las especies catalogadas se hiciera mediante la caza y la pesca, ya que según advierten desde dicho organismo eso contradice la prohibición legal de cualquier actividad económica relacionada con esas especies.
El Supremo resalta que las actividades cinegéticas o piscícolas son actividades perfectamente legítimas, incluso encomiables, pero «no pueden prevalecer frente a los valores superiores que se tratan de preservar con el Catálogo», que recoge especies «por sus perniciosos efectos sobre el medio ambiente y, en especial, sobre las especies autóctonas y los hábitats y ecosistemas».
Según la nueva disposición, que anula la posibilidad de ejercer cualquier rendimiento económico relacionado con especies que estén incluidas en el Catálogo, se elimina también la posibilidad de autorizar de explotaciones de cría de visión americano, así como la comercialización del cangrejo rojo, al que el Supremo califica como especie invasora con acreditada constatación científica sobre su carácter dañino.